Sentencia nº 106787 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 08 días de junio 2009, reunidos en el Tribunal de Trabajo los Sres. Vocales integrantes de la Sala I, D.. L.C.G., H.B.O. y J.E.O., vieron los autos caratulados: “Demanda laboral por indemnización y otros rubros: “Villareal, K.V. contra El Tribuno de Jujuy y Editora S.A.” (nº B-106787/03) los que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva, debiéndose emitir los votos en el orden expresado. Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G. dijo:

  1. - K.V.V. promueve demanda contra El Tribuno de Jujuy y E.S.A.,persiguiendo el cobro de las horas extras adeudadas en los años 2000 y 2001 y S.A.C. sobre estas horas extras. Refiere haber ingresado a trabajar en relación de dependencia con la demandada el 01/01/98, cesando el 31/08/01. Su función fue la de auxiliar administrativa y operadora en central telefónica. Trabajó de lunes a viernes de 8 a 13 hs. por la mañana y de 17 a 20 por la tarde. Se desempeñaba también los sábados 4 horas por la mañana y tarde, trabajando también los domingos en la mañana y tarde. Fue despedida el 30/8/01. Solicitó el pago de las horas extras reclamadas sin obtener respuesta.

  2. -La demandada opone como defensa de fondo la de prescripción de la acción, ya que la demanda fue interpuesta después de dos años contados desde la desvinculación. reprocha ambigüedad al escrito de demanda. Niega los hechos expuestos. Sostiene que la actora no trabajaba los martes, miércoles y jueves. Admite haber despedido a la actora abonándosele los conceptos pertinentes. Sostiene, se operó caducidad de instancia.

  3. Fue decretada la apertura a prueba y celebrada la audiencia prevista en el C.P.T. art. 57, insistiendo las partes en sus planteos.

  4. - Tres son las cuestiones a considerar: caducidad de instancia, prescripción de la acción y procedencia substancial del concepto reclamado.

    1. Con respecto a la caducidad de instancia, no es aplicable en principio a los procesos laborales (LA 41, fº 756/757, 288), siendo excepción el supuesto en quede acreditado el abandono del pleito por parte del interesado, y que el tribunal no haya podido impulsarlo de oficio dándose oportunidad a purgar la caducidad mediante una intimación con un plazo fatal. En el caso, no se dictó esta intimación, por lo que este planteo deberá desestimarse.

    2. La acción deducida se encuentra irremediablemente prescripta. Sabido es que la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (J.J.L.-R.B.-S.. "Compendio de Derecho Civil-Obligaciones", Pág. 656). Es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular, quién pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (C.N.C.. Sala D, 5/9/79, El Derecho Nº 87, Pág. 333). Es una institución de orden público, cuyo fundamento radica en la necesidad de dar seguridad y firmeza a las relaciones jurídicas, liquidando situaciones inestables para "mantener la paz de las familias que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación" (Llambías-Raffo Benegas- Sassot, ob.cit.,pág. 565). Para que la prescripción produzca el efecto de hacer morir la acción que se deriva de algún derecho, es necesario que concurran dos requisitos esenciales: el transcurso del tiempo establecido por ley y la inactividad del acreedor durante ese tiempo en que puede hacer valer su derecho. L.M.R. en Obligaciones, T. II, Pág. 1102, además de estos requisitos agrega otros que reconoce como no esenciales, y por eso los enumera como "condiciones": la no suspensión ni interrupción del plazo, que el derecho sea prescriptible, que la prescripción sea opuesta en tiempo y por persona hábil y que sea invocada por el deudor. Los hechos interruptivos de la prescripción previstos en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR