Sentencia nº 177191 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, junio 29 de 2009.

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. N° B-177.191/07, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en Expte. Nº B-68.002/00: CRUZ GLORIA ESTELA Y SU HIJA MENOR P.B.C.C./ ESTADO PROVINCIAL, en los que, la

La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Que a fs. 107 y vta. Fiscalía de Estado observa la planilla de liquidación presentada por la parte actora a fs. 98/99, todo conforme fundamentos que esgrime.

  2. Que a fs. 111 la ejecutante solicita su rechazo, a la vez que pide se libre oficio al Banco Macro Bansud, para que informe cuántos dólares estadounidense acreditó a favor de la menor y todos los datos identificatorios de dicha operación.

  3. Que así planteada las cosas cabe analizar que la incidentista formula dos cuestionamientos a las planillas practicada por la ejecutante. En cuanto a la planilla por capital, observa el método para liquidar los intereses, efectuando su propia liquidación, conforme las previsiones del comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina. En lo que hace a honorarios, sostiene que no corresponde la liquidación de intereses, por no estar ello así especificado en sendas regulaciones.

    III.1. Que en cuanto al mecanismo que utiliza la actora para liquidar los intereses entiendo que los cálculos deben efectuarse conforme la fórmula prevista por el comunicado 14.290 del Banco Central de la Rep. Argentina, criterio que se compadece con el sentado en la causa “Comisión Municipal de Rosario del Río Grande c/ Ingenio Río Grande”, en donde se advirtió que “la aplicación del procedimiento de restar a la tasa que corresponda al momento del pago la tasa vigente al tiempo de la mora, arroja una tasa pasiva promedio superior a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales” por lo que se propició corregir dicho desfasaje, siguiendo, además, el criterio también sustentado por el Superior Tribunal en la causa “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.”, en la cual se dijo que “se haya pactado o no la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión al orden público, la moral o las buenas costumbres (arts. 953, 954, 1071, 1198, 513, 514 y concordantes del Código Civil) (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538). Es que, tal como lo sostiene la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “... la...

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