Sentencia nº 154552 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-154.552/06: "ORDINARIO: A.E.E. C/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY” y los Exptes. agregados por cuerda Nº B-154.552/I/06: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN EN EXPTE. Nº B-154.552/06: ORDINARIO: A.E.E. C/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY” y el Nº B-158.282/06: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA: A.E.E.”; y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. A fs. 6/11 de autos comparece la Sra. A.E.E., con el patrocinio letrado del Dr. E.R. Espada y deduce formal demanda ordinaria por cumplimiento de contrato con más las consecuencias derivadas del incumplimiento en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY (I.V.U.J.); solicita que oportunamente se condene a la accionada a dar cumplimiento con el contrato de compraventa suscripto entre las partes y a realizar todas las reparaciones necesarias tendientes a dotar a la vivienda de las condiciones de habitabilidad conforme lo contratado, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento le ha provocado, con costas.

    En el relato de los hechos manifiesta que es adjudicataria por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy de una unidad habitacional comprendida en la operatoria “117 Viviendas de Alto Comedero” que se individualiza como Lote 11, Manzana 730. Que cumplió con todos y cada uno de los requisitos y condiciones que el I.V.U.J. requería.

    Afirma que de la resolución por la que se le adjudicó (Nº 957 de fecha 18 de septiembre de 1.998) se realiza en venta, es decir, la demandada entregó una vivienda tipo D. de determinadas características, asumiendo la compradora la obligación de abonar el precio en un determinado plazo (25 años), también fijado por la vendedora. Expresa que se trata de un plan de vivienda de tipo social, cuyo destino es la habitación, habiendo la demandada seleccionado a la actora como compradora mediante un riguroso sistema y requisitos, transfiriéndole, conforme actas de entrega una vivienda para el uso y goce propio y su grupo familiar, en perfectas condiciones para cumplir con dicha finalidad.

    Señala que luego de habitarla durante un tiempo, fue detectando fallas en la construcción, en los suelos, techo y pisos, todo ello exteriorizado en rajaduras en las paredes, goteras en los techos, filtraciones, los pisos se desnivelaron, sin que el I.V.U.J. diera solución a tamaño problema. Refiere que esos inconvenientes fueron puestos en conocimiento de las autoridades del I.V.U.J. mediante notas presentadas los días 14 de marzo de 2.005 y 2 de enero de 2.006 respectivamente, obteniendo como única respuesta que se enviara a la Arquitecta Tolay y luego a personal de la empresa Balut a efectos de constatar los daños, continuando hasta hoy los defectos y desperfectos agravados por el transcurso del tiempo y las inclemencias climáticas, mientras que las autoridades del I.V.U.J. guardan absoluto silencio.

    Expresa que ante el panorama descripto, la demandada es la única responsable y el I.V.U.J. no ha demostrado voluntad de arribar a un arreglo.

    En otro capítulo de la demanda describe los deterioros que presenta la vivienda, realiza consideraciones jurídicas acerca de la responsabilidad que le atribuye a la demandada, a los que me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por conducto de la Dra. M.J.B. (v. fs. 42/47) y opone al progreso de la acción la defensa de prescripción en virtud de lo normado por el artículo 4.041 del Código Civil y en subsidio y para el hipotético caso de que se denegara la excepción opuesta, contesta demanda. Realiza una negativa general y puntual de los hechos afirmados por la actora; reconoce que la accionante contrató con el I.V.U.J. en forma particular y previa una selección de adjudicatarios la contratación a título de compraventa de la respectiva vivienda; reconoce también que fue mandada a construir por su representada pero en el marco de la Ley Nº 21.581. La cual dispone que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente viviendas económicas, considerándose tales las que cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad que determine la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, acordes con la ubicación geográfica, condiciones climáticas y evolución tecnológica, constituyan un centro de atracción y reunión de la familia y aseguren el mejor rendimiento de la inversión. Expone que dichos textos legales fueron reeditados en la Ley Nº 24.464 y en nuestra Provincia la Ley Nº 4.845 que adhiere a las disposiciones referidas.

    Reconoce también que su parte actuó frente a la adjudicataria como vendedora y ésta actuó como compradora; acepta también que la actora es adjudicataria en venta de la unidad habitacional en el Programa 117 Viviendas en Alto Comedero aclarando que todas las viviendas del grupo fueron construidas por la empresa AB construcciones (Balut).

    Concluye expresando que la casa objeto del presente proceso es de la calidad prometida, es apta para el fin al que fue destinada y afirma que su parte cumplió acabadamente con las obligaciones contractuales, entregando el dúplex en perfectas condiciones de habitabilidad tal como quedó establecido en el contrato; niega que su parte sea incumplidora toda vez que no existe disposición contractual que la obligue a responder “sine die” por supuestos desperfectos que nada tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones asumidas; refiere que más bien las mismas se producen por mero transcurso del tiempo, más aún cuando la vivienda es de “tipo económica” que supone una calidad menor en los materiales. Afirma que las fallas que se pudieron haber presentado son desperfectos ajenos a la responsabilidad de su mandante, propias del uso y ello amerita el rechazo de la demanda.

    En capítulo aparte se opone a la procedencia del daño moral peticionado toda vez que su procedencia en materia contractual es excepcional, obligando a quien lo sostiene a una razonable y sustentable fundamentación que en el caso no se da. Ofrece prueba ajustada a su pretensión, cita derecho y solicita que oportunamente se rechace...

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