Sentencia nº 187739 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte. NºB-187739/08, caratulado:"Información sumaria por rectificación de partida : ALVAREZ, I.M.", y

Resulta: Que, a fs.9/9vta, se presenta la Dra.Delia F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de I.M.A., promoviendo información sumaria por rectificación de partidas de acta nacimiento, de su hijo menor A.R.L.A., D.N.I.Nº43.791.785, ofrece pruebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado, ordenando se agregue en el acta de nacimiento del mencionado menor el número de documento de su madre.

Considerando:Manifiesta la promotora de autos, que tal como surge del acta de nacimiento del hijo de su representada, que obra a fs.7, se acredita la veracidad de los hechos afirmados por la promotora de autos, hechos estos que por otra parte toma fuerza con la fotocopia certificada del documentos de identidad, de la madre del menor que obra a fs.8, de autos. Que, a fs.12, obra informe del Registro Civil, quién informa, que a los fines de tomar la debida intervención conforme lo establece el decreto 8204/63, y el Decreto Provincial Nº 1854-G-77, atento a ello y respecto a la rectificación de la partida de nacimiento del menor A.R.L.A., y vistos los instrumentos que se acompañan, la progenitora del menor se identifica como I.M.A., D.N.I.Nº29.092.482, tal como consta en la copia del ejemplar de D.N.I. cuya matrícula individual fue verificada en sus sistema informatico. Por ello, no existiría objeción a la adicción solicitada, dejando la resolución de la causa al mejor y más elevado criterio de S.S.

Que, el Ministerio Público Pupilar, a fs.20, emite dictamen, en tal sentido manifiesta que de acuerdo a las pruebas aportadas debe rectificarse el certificado de nacimiento de fs.7, agregando el número del documento de identidad argentino del progenitor según instrumental de fs.8, de conformidad a lo previsto por el art,18 de la ley 18248, y sus modificatorias, salvo más elevado criterio de S.S.

Que corrido vista al Ministerios Públicos Fiscal, el mismo a fs.21, dictamina, que se ha dado cumplimiento con el requerimiento efectuado a fs.19, conforme constancia de fs.20. Por lo que estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., de conformidad a las constancias de autos y normado por los Dto. Ley 8204/63 y Dto.1854-G-77, puede hacer lugar a la presente.

Por todo ello, el Juzgado Civil y comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente información sumaria en todas...

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