Sentencia nº 192331 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTO:

El presente Expte Nº B-192.331/08 ”Ordinario por Daños y Perjuicios: ARROYO, R.D.C.R., F.S.; SERVICIOS ELECTRICOS DEL RAMAL SRL Y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A.” ,y :

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda el que se agrega a fojas 66, el que fuera observado por la Defensora de Menores a fojas 67. A fs. 82 rola ampliación de convenio con la presencia de la Defensora de Menores quién presta conformidad. Analizadas las constancias de autos, entendemos que lo pactado por las partes, es una justa composición de intereses, al que debe darse el alcance de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 – Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam”; debe prestársele en consecuencia judicial aprobación.

Conforme lo solicitado a fojas 82 corresponde la regulación de los honorarios profesionales del DR. B.M. los que se fijan en la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000) en aplicación de los arts. 2,4,6,8 y ccdtes de la Ley 1687/46.

Por último, corresponde intimar a la parte demandada para que en el término de cinco días complete la tasa de justicia y la contribución a CAPSAP, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $5 por el retardo en el cumplimiento, además de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.P.J

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial

R E S U E L V E:

  1. ) Homologar en todas sus partes el convenio arribado por las partes agregado a fojas 66 : “Entre NIVEL SEGUROS S.A.,CUIT Nº30-69067464, con domicilio en Laprida Nº 51 de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Lic. R.L., en su carácter de Apoderado por una parte, en adelante, “LA ASEGURADORA”, y por la otra, el Sr. R.D.A., DNI Nº 20.328.242 por sus propios derechos y en nombre y representación de los menores M.F.A., DNI 40.176.041; F.J.A., DNI 37.920.242; A.J.A., DNI 42.482.825 y N.A., DNI 44.706.703 , en su carácter de Tutor Legal, todos con domicilio en calle L. y G.N. 395 delB.S.A. de la Localidad de Monterrico , Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, quienes manifiestan ser los únicos y universales herederos legitimados de la Srta. S.B.A., DNI 26.880.448, con su apoderado el Dr. B.M., conforme Poder General para Juicios E.P. Nº 138, pasada por ante la Escribanía Autorizante M.R.N., Adscripta del Registro Nº 53 el 05/07/08, en adelante LOS INDEMNIZADOS, convienen en celebrar el presente acuerdo indemnizatorio que se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA 1º: ANTECEDENTES….CLAUSULA 2º: REFERENCIA….CLAUSULA 3º: OBJETO:En razón del evento señalado en la cláusula anterior, se celebra el presente convenio transaccional, sin que el mismo implique reconocimiento de responsabilidad civil , penal o de ningún otro tipo y con el objeto de dar por canceladas todas las pretensiones indemnizatorias en el accidente de referencia, y liberar plena y totalmente a Nivel Seguros S.A. y/o sus asegurados, conductos, P.S.R., , se celebra el presente convenio transaccional por política de la empresa y a título humanitario. CLAUSULA 4º: MONTO Y FORMA DE PAGO: De común acuerdo y al solo fin transaccional, se establece el monto único y total indemnizatorio por todos los daños y perjuicios sufridos en el pago por parte de LA ASEGURADORA la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) que se pagaran en cinco cuotas iguales de PESOS VEINTE MIL ($20.000)cada una, cuyos vencimientos operaran: La...

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