Sentencia nº 27212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-27.212/05, caratulado: “Inscripción de nacimiento de Balvina Paredes”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° del que:

RESULTA: Que a fs. 20 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de Balvina Paredes (DNI 2.732.989) a mérito de carta poder que adjunta y en tal carácter solicita la inscripción su nacimiento como nacida el 20 de octubre de 1.936, en Calilegua, D.. L., Provincia de J., como hija de M.P. y de S.V.. Ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observa que cobran relevancia: a fs. 2 certificado de convivencia y residencia, a fs. 3 fotocopia DNI de la peticionante, a fs. 5 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 10 certificado médico de edad aproximada, a fs. 12/13 partida de matrimonio, a fs. 14 partida de nacimiento de hijo, a fs. 16 informe negativo de la Registro Civil, a fs. 31 informe de la Junta Nacional Electoral, todos con datos coincidentes con los denunciados en cuanto a la circunstancias de tiempo y lugar se refieren.

  2. - Que, ha tomado intervención en la causa el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 21 vta), como también hizo lo propio el Registro Civil de la Provincia de Jujuy (fs. 25) en cumplimiento de preceptivas legales, sin formular oposición.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - Que, con informes varios de reparticiones oficiales y declaración jurada testimonial de escasos recursos (fs. 5/9, 19) se acredita insolvencia económica a los fines del beneficio de...

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