Sentencia nº 194650 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-194650/08, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASETREINTES en Expte. B-185093/08, G.S.C./ FEDERAL SEGUROS”.-, y

================= C O N S I D E R A N D O: ==============

Que a fs. 45 del E.. B-185093/08, se intima a la Cia de seguros FEDERAL SEGUROS a depositar la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en concepto de gastos asistenciales conforme lo prevee la Ley 24.449 y resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 21.999/92, la que fuera notificada en fecha 31/3/08.-

A fs. 54 del E.. referido, la DRA. CAMUSSO solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado a fs. 45 en razón de no haber dado cumplimiento con la intimación efectuada.-

Es así que a fs. 54 vta, con fecha 9 de mayo de 2008, se hace efectivo el apercibimiento y se impone una multa de pesos Cincuenta ($50) por cada día de demora en el cumplimiento de la obligación.-

A fs. 58 y con fecha 16 de setiembre de 2008, obra recibo extendido por la Dra. L.C. al Sr. S.G. en concepto de gastos asistenciales producto del depósito efectuado por la aseguradora.-

Es así que mediante la ejecución que ahora nos ocupa, el ejecutante persigue el pago de la multa como consecuencia de la mora en el cumplimiento de la obligación impuesta.-

Tal como consta a fs. 2, el Correo Argentino consiga como entregada la carta documento Nº 902601930 en fecha 22 de mayo de 2008 a hs. 14:00 y recepcionada por D.J., aparente persona caracterizada, lo que implica que la mora se encuentra configurada desde el 22/05/08 hasta el 16/09/08.-

Intimada de pago la Cia de Seguros por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900), reclamado en concepto de astreintes, se presenta el DR. J.R., en representación de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A contestando la ejecución perseguida y opone abuso de derecho tal como lo refiere en su escrito de fs. 14/16.-

Sustanciada esta, se presenta la DRA. L.C. en representación del SR. S.G. contestando la vista conferida, expresando su rechazo con costas.-

No se advierte en esta etapa ejecutiva abuso de derecho que pueda alegar el ejecutado, desde que la mora en el cumplimiento del monto requerido en concepto de gastos sanatoriales, se encuentra configurada de manera ostensible. La misma resulta ser una consecuencia directa del incumplimiento de la propia obligación.-

Basta solamente calcular desde el incumplimiento en el depósito de la suma de PESOS UN MIL ($1.000), para concluir que la ejecución que se pretende es ajustada a derecho,...

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