Sentencia nº 5865 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Junio de 2009

Número de sentencia5865
Número de expediente--5865-2008
Fecha18 Junio 2009

TEMAS: PROCESO LABORAL. PÉRDIDA DE CONFIANZA. DEBER DE FIDELIDAD. HURTO DE MERCADERÍA. DESPIDO JUSTIFICADO. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 899/900, Nº 329). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días de junio de dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y por habilitación I.A.C. y L.E.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 5865/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: A-25237/05 (Sala IV - Tribunal del Trabajo - San Pedro) Indemnización por despido y otros rubros: Subelza, P.; P., N.; F., V.R.; M., Eulogio; C., R. c/ Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.E.T.” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala IV del Tribunal del Trabajo (fs. 276/280 del principal) rechazó la demanda interpuesta por S., P.; P., N.; F., V.R.; M., Eulogio; C., R., en contra del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.E.T. por el cobro de indemnización por despido sin causa, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, haberes de octubre 2004, S.A.C. proporcional segundo semestre 2004, vacaciones proporcionales, duplicación de indemnización art. 16 de la ley 25561, multas establecidas por la ley 25323, asignaciones no remunerativas de emergencia, entrega de la certificación de servicios y daño moral.

Para así fallar, en suma, consideró que la conducta de los actores -retirar del recinto fabril productos de propiedad de la demandada sin autorización para ello-, justificó la decisión empresaria, hecho que fue probado en autos configurando una injuria que impedía la continuidad de la relación procesal.

En contra del mencionado pronunciamiento el doctor Riad Quintar en representación de los actores, interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/12). Funda el mismo en aparente fundamentación jurídica y violación de las reglas de la sana crítica racional.

Por otro lado se agravia por la desproporción de la sanción, pues considera que los despidos no guardan relación con los hechos que motivaron los mismos.

Sustanciado, que fuera el presente, acude a contestarlo el doctor A.A.P. en representación del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.E.T. (fs. 25/30 vuelta), solicitando su rechazo con costas por la razones que expone y a las que remito en honor a la brevedad.

Que del análisis de la causa y en consonancia con la opinión de la Sra. Fiscal General Adjunto, el recurso tentado no puede...

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