Sentencia nº 10398 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de junio de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10398/09 “Ejecutivo: R., J.A. c/ F.M. Líder, Cable Visión, Canal 4”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 48/50 por el Dr. G.A.T. en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2.008 que rola a fs. 37/41 de autos.

Se agravia el apelante porque se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título opuestas por sus representados. Señala que los titulares de las empresas demandadas tomaron participación para negar la deuda y que la sentencia los integró a la litis condenándolos, a pesar que los demandados eran dos nombres de fantasía. Sostiene que se afectó el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de congruencia. Refiere que siendo empresas unipersonales debió demandarse no al nombre de fantasía sino a los socios cuando se trate de sociedad de hecho o a los titulares/propietarios de la misma. Concluye que al demandarse exclusivamente al nombre de fantasía no puede condenarse a los propietarios no demandados. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 55/58 el Dr. F.V., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el apelante al no precisar sus agravios, afecta su derecho de defensa y que no realizó una crítica razonada ni concreta de la sentencia. Manifiesta que “nombre de fantasía” es el nombre con el que una razón social individualiza su actividad, similar al seudónimo, en vez de desarrollar esa actividad con el propio nombre. Resalta que los apelantes comparecieron a juicio a estar a derecho y reconocieron expresamente ser titulares de las empresas demandadas. Sostiene que el apelante actúa de forma maliciosa para burlar el derecho del acreedor y que no debe perderse de vista a la buena fe. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y entiende que la sentencia evitó el desgaste jurisdiccional y buscó la economía procesal. Hace reserva de interponer el recurso federal.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por el...

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