Sentencia nº 153360 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., bajo Presidencia de Trámite de la primera de los nombrados, vieron el Expte Nº B-153360/06, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A.. c/ J.E.P.” del cual,

La Dra. N.B.I. dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. EKEL MEYER, en nombre y representación de la firma TARJETA NARANJA S.A.., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. J.E.P., por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 932,05).-

Manifiesta que el demandado celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta Naranja, naciendo por ello la relación contractual, las cuales se desarrollaron según las previsiones legales, hasta que se deja de abonar los resúmenes en el mes de junio del 2004 ni se abonaron los resúmenes con vencimiento con fecha posteriores.-

Relata que a pesar de las gestiones extrajudiciales para obtener el cobro de lo adeudado, no se obtuvo resultado positivo, motivo de la presente acción, generándose la deuda que se reclama.-

Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda con costas.-

Corrido el traslado de ley, la demandada no se presentó a contestar la demanda, por lo que a fs. 38, a pedido de parte se hace efectivo el apercibimiento en los términos del art. 298 del C.P.C.-

A fs. 49 se llama Autos para Resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

En primer lugar corresponde meritar los efectos que en juicio trae aparejada la incontestación de demanda, y sobre el particular lo hemos sostenido reiteradamente en virtud de lo preceptuado por los Arts. 919 del Código Civil y 300 inc. 1o. de la Ley ritual, que tal actitud, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora, y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda. ( Conf. M., A.M.: " El Silencio en el Proceso, la Rebeldía y el Principio de Investigación de la Verdad”, en Rev. del Colegio de Abogados de La Plata, v. II, No. 24, pag. 373 y sgtes.; M.A. " El Silencio en el Proceso de Estudios de Derecho Procesal en Honor de H.A. ", pag. 471, año 1.946).-

Que por lo expuesto, se debe tener por acreditados los hechos expuestos en la demanda, así como...

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