Sentencia nº 10464 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: indisponibilidad de montos; recurso de apelación; haber hereditario; exclusión de heredero.--------------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.464/09. “SUCESORIO: MANUEL ESPINOSA Y JOSEFA CAUCOTA” (Expte.NºB-59449/00, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se presenta en un juicio sucesorio, la partición efectuada por la Perito designada. Da cuenta del monto total a partir de Pesos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro con noventa y nueve ctvs.($43.574,99), y los distribuye entre los herederos. Manifiesta que se encuentran embargados, conforme medidas precautorias ordenadas, 1/6 ava parte que corresponde al heredero V.S.C., por lo que esta porción que asciende a Pesos tres mil seiscientos treinta y uno con dos mil cuatrocientos noventa y un diezmilésimos($3.631,2491), no se encuentra disponible. A continuación sustrae del importe correspondiente a los restantes herederos, la suma de Pesos siete mil cuatrocientos cincuenta($7.450), que fue también objeto de embargo, y distribuye el resultado de esta resta entre dichos herederos.------------------------------------------------------ Objetada la partición, el a quo desestima la misma y aprueba la división propuesta.---------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. M.A.L., apoderada de los ahora herederos de VIRGINIO SECUNDINO CAUCOTA(fs.453/454vta.). Se agravia, en síntesis, porque a su criterio, en dicha partición, por haber solicitado los herederos del nombrado, un embargo para cubrir los gastos hechos por éste en el presente sucesorio, se los sanciona excluyendo a VIRGINIO SECUNDINO CAUCOTA de su porción en el haber hereditario. Expresa más adelante que debió deducirse de la suma a distribuir entre los herederos, Pesos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro con noventa y nueve ctvs.($43.574,99), el monto de Pesos siete mil cuatrocientos cincuenta($7.450) y recién distribuir el resto de Pesos treinta y seis mil ciento veinticuatro con noventa y nueve ctvs.($36.124,99), entre los sucesores.------------------------- Corrido traslado del recurso(fs.455), lo contestan a fs.459/461...

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