Sentencia nº 199849 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 20 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-199849/08, caratulado: "DESALOJO: MUÑOZ FRANCISCO ANTONIO C/ MONTENEGRO BENITO SOXIMO – CORREA JULIO G. –M.H.G.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 16/18 se presenta la Dra. Y.A.L. con el patrocinio letrado del Dr. A.R.V. en nombre y representación de F.A.M. promoviendo la presente demanda de desalojo en contra de Benito Soximo Montenegro, J.G.C. y H.G.M..-

Que a fs. 29 se presenta el Dr. J.M.L. como apoderado de los Sres. B.S.M. y H.G.M.. Y a fs. 58 el Sr. Julio G.C. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. L..-

Que estando contestada demanda y el traslado de los hechos nuevos de una serie de trámites de innecesario relato; a fs. 58/59 las partes presentan convenio, solicitando su homologación. En el mismo se acuerda que las costas sean impuestas a la demandada.-

A fs. 60 el Dr. A.V. solicita la regulación de los honorarios profesionales, de lo que corrida vista a la demandada, ésta no contesta encontrándose vencido el plazo para hacerlo.-

CONSIDERANDO:

Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº5023/95:"Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam".-

Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado conjuntamente con la presente.-

Que respecto a la regulación de los honorarios profesionales; a fs. 10/15 rolan las copias de los respectivos contratos de locación por $ 1.500 y $ 800 mensuales correspondiente a los inmuebles objetos de la presente.-

Por ello, y existiendo base económica para efectuar la regulación (única pauta objetiva adjuntada en autos) corresponde fijar los mismos, actualizados y vigentes a la fecha de ésta sentencia. A tal fin, se toma como base el monto de juicio del valor locativo en los términos del art. 21 de la L.A., es decir la sumatoria de los alquileres de un año. A dicha suma se le aplicará los porcentajes de ley conforme arts. 2, 7, 10 y cctes. de la L.A., y se distribuirá conforme el carácter en que actuaron los letrados. De tal operación resulta que corresponde fijarse las sumas de $ 1.288,00 y $ 2.576,00 para los Dres. Y.A.L. Y A.R.V. respectivamente, y la de $ 2.704,80 para el Dr. J.M.L., por...

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