Sentencia nº 195631 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-195.631/08 caratulado: ”EJECUTIVO: R.M.A.C.P.A.M.” de los que;

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. R.F.F. en nombre y representación del Sr. M.A.R. en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para juicios que adjunta y promueve la presente ejecución en contra de la Sra. A.M.P., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($4.910,00) con mas los intereses legales, gastos y costas. Expresa que tal suma proviene del pagaré que adjunta, que no fuera abonado a su vencimiento, el 20/08/08.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 11 se presenta la accionada con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.T.M., solicitando el franqueo de autos, suspensión de plazos y se conceda a su patrocinada el Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria, lo que es proveído según constancias de fs. 12.

Que a fs. 25/26 se presenta nuevamente la demandada deduciendo aclaratoria atento a que no se proveyó la suspensión de plazos, no obstante ello opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de pago parcial, fundada en los documentos que se agregan a fs. 14/19, solicitando asimismo el Beneficio de Justicia Gratuito en forma definitiva atento a la documentación que acompaña, y la fijación de una audiencia de conciliación.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs. 33 obra contestación del mismo. Solicita el rechazo de la defensa tentada, por los argumentos que esgrime a los que me remito en un todo.

Que a fs. 37 se tiene por contestadas en tiempo y forma las excepciones y el traslado de las mismas, disponiéndose asimismo citar a las partes a una Audiencia de Conciliación, la que se lleva a cabo con resultado negativo por no arribar las partes a acuerdo alguno (fs. 45) y en la que el letrado apoderado de la actora rechaza el depósito parcial efectuado por la demandada a fs. 40/41 de autos.

Que, a fs. 48 se dispone pasar los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y

CONSIDERANDO:

Que, como ya lo expresara éste Organo Jurisdiccional en otras causas traídas a mi conocimiento, la excepción de pago supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en exigir que se encuentre...

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