Sentencia nº 6114 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Agosto de 2009

Número de sentencia6114
Número de expediente--6114-2008
Fecha10 Agosto 2009

TEMAS: MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. GASTOS DE ATENCIÓN MÉDICA. Gastos Sanatoriales. LÍMITE DE GASTOS. ASEGURADORA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos N° 52, F° 1209/1211, N° 432). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6114/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-185779/08 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Demanda Cautelar Autosatisfactiva: R.F. c/ La Veloz Seguros S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 38/39 del principal, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, rechazó la reclamación incoada por la Veloz Seguros S.A., en contra de la providencia de fs. 19, en la que se le intimaba a pagar al actor la suma de $4.050 en concepto de gastos sanatoriales.

El tribunal a quo, funda su decisión en que ha quedado debidamente acreditado con la instrumental agregada en la causa, que no fue desconocida por la demandada, que el actor a consecuencia de las lesiones sufridas en el evento dañoso ocurrido el 8/03/08 debe operarse el brazo izquierdo, y la urgencia del requerimiento.

Expresa que, la Resolución Nº 21.999 para el supuesto de gastos sanatoriales, claramente establece en el art. 1º inc. a), que el seguro debe cubrir con los límites mínimos allí consignados.

Concluyendo que, estando probados los extremos exigidos para la procedencia de la medida solicitada, como también, que la normativa invocada impone solo valores mínimos, corresponde intimar a la aseguradora demandada a dar cumplimiento con la providencia de fs. 19.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. G.Z., en representación de la firma Nivel Seguros S.A., que es el nombre actual de la demandada La Veloz Seguros S.A. (fs. 27), interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 20/24 vta. de autos.

Expresa que, el tribunal a quo tuvo por acreditados los daños descriptos por el actor a fs. 14 del principal, dando por cierto hechos que no fueron probados, y que han sido expresamente negados por la demandada.

Refiere que, no existen pruebas concretas de los gastos que el actor pretende que se le abonen, siendo los instrumentos de fs. 5/10 simples fotocopias, carentes de seriedad, y, debería imponerse al peticionante la obligación de justificar tales gastos, porque la prueba fehaciente de los gastos sanatoriales es una exigencia legal, establecida por el art. 1º de la Resolución Nº 21999 de la Superintendencia de Seguros.

Manifiesta que, la póliza de seguro emitida por su mandante, tiene una cobertura para los gastos sanatoriales de $1000, por ello, la medida dispuesta implica una flagrante violación a la seguridad jurídica, y “sus mandantes están dispuestos, como en todos los casos similares, a pagar la suma de $1.000 que se deja ofrecida en este acto formalmente” (fs. 24 de autos).

Corrido el traslado, contesta el recurso, el Dr. S.G.O., en representación de R.F....

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