Sentencia nº 175478 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 20 Agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente n º B-175478/07, caratulado:"Incidente de Ejecución de Honorarios en Expediente n º B-167783/07: S.R.A. c/ S.B.M.", y
RESULTA:
Que promovida ejecución de honorarios y conforme surge de las resoluciones que se encuentra firme y consentida, fojas 69/71 del expediente principal, en la cual se regulan honorarios a la Dra. S.R.A., en la suma de PESOS: 1.568,00.-, siendo las costas a cargo de la demandada S.B.M.; habiendo efectuado pago parcial, adeuda a la fecha la suma de PESOS: 1.000,00.-
Que a fojas 14 se ordena el requerimiento de pago, ejecución y citación de remate en contra de S.B.M., mediante edictos, ello por cuanto se agotó los medios a fin de dar con el domicilio real de la demandada sin resultado favorable.-
A fs.55/57 agrada publicación de edictos Diario y a fs.58/61, Boletín Oficial, .- Y
CONSIDERANDO:
Que citada de remate la parte demandada, esta no se presentó a oponer excepciones dentro del término previsto para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado los intereses dispuestos en la Sentencia que se ejecuta.-
Por último, en cuanto a los honorarios considero que su regulación debe diferirse hasta el momento que el crédito reclamado sea efectivizado; y que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida ( Art. 102 del CPC.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Art. 485 y 489 del CPC., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 7 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E:
I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por DRA. S.R.A. en contra de S.B.M. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL ($ 1.000,00.-), con más los intereses dispuestos en la Sentencia que se ejecuta.-
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Practicar planilla de liquidación.-
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Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.-
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Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber mediante edictos.-
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