Sentencia nº 39665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Agosto 21 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-39.665/08, caratulado: “Información Sumaria para A.C., solicitada por Natividad Jurado”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.7/8/9 se presenta la Dra. F.Z., en representación de la Sra. Natividad Jurado, a mérito de Carta Poder que rola en autos (fs.3), y en tal carácter promueve Información Sumaria para acreditar que su representada vivió en público y pacífico concubinato con el Sr. A.R.A., por un tiempo aproximado de quince años y hasta su fallecimiento, hecho ocurrido el día 17 de Noviembre de 2008, en Libertador General San Martín. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, a fs.30/32, asume participación Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy mediante apoderado, y se notifica del presente proceso al ANSES Delegación Jujuy fs.36.

Que, se producen las pruebas y se otorga la debida intervención al Ministerio Público Fiscal en turno, el que emite dictamen a fs.50, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas y dispuestas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica Art. 16 del Código Procesal Civil; con especial referencia las testimoniales brindadas por R.V.O. y R.L. (fs.33/34), las que corroboran en un todo los dichos expuestos en demanda.

  2. - Que, se han merituado también las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs.5, partida de defunción del Sr. A.R.A.; fs.6 copia certificada “Información Sumaria” Juez de Paz de Libertador General S.M.; fs.43/46, Informe Social realizado por la Licenciada en Trabajo Social P.S.A..

  3. - Que, se ha otorgado participación a Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (fs.30/31/32), asumiendo su apoderado la respectiva intervención; y notificado debidamente al ANSES Delegación Jujuy (fs.36), sin manifestar oposición al petitorio de demanda.

  4. - Que, del análisis de todas las pruebas resulta acreditada la situación fáctica invocada en tanto a la convivencia y concubinato solicitado se refiere.

  5. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs.50, se ha expedido en sentido favorable respecto de la petición.

  6. - a) Que, cabe destacar que se...

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