Sentencia nº 40412 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOINTERLOCUTORIO

AUTOS Y VISTOS : Los del presente Expte. Nº A-40412/09, caratulado: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE ALIMENTOS SOLICITADA POR R.A.C. y A.B.R. ”, y :

CONSIDERANDO : Que a fs. 4/4 vto se presenta el Dr. JULIO FERNANDO LOBOS, como de patrocinante de los Sres. R.A.C. y A.B.R. promoviendo la Homologación Judicial del Convenio de Alimentos presentado por las partes a favor de su hija menor de edad A.M.C..-

Que a la vista de las constancias de autos y teniéndose en cuenta el carácter de abogado patrocinante de las partesr y de acuerdo a la escala contemplada en el art. 16 de la Ley 1678 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. JULIO FERNANDO LOBOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660,00) como monto de honorarios mínimos, razón por la cual la pretensión precedente, se enmarca en dicha cantidad .-

POR TODO ELLO

RESUELVO : I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. JULIO FERNANDO LOBOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660,00) por su labor profesional desarrollada en autos, los que serán soportados en forma solidaria por las partes del presente proceso, conforme a las constancias de los presentes obrados.-

  1. Protocolizar , agregar copia en autos , notificar a las partes, a C.A.P.S.A.P , y a la Dirección de Rentas a sus efectos , etc. .-

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