Sentencia nº 38171 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, treinta y uno de Agosto de 2009.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-38171/08 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - JOSE MIGUEL CORREA y SABINO CORREA c/ C.L. y LA VELOZ SEGUROS SA.”, que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que los actores J.M. CORREA y H.N.G. por su apoderado - Dr. J.C.B., y S.C., con patrocinio letrado del mismo letrado, y la demandada LA VELOZ SEGUROS SA. pòr su representente legal Dr. J.Z., se presentan a fs.87 de autos, arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio.-

Que ambas partes, en su presentación, solicitan la Homologación Judicial del referido convenio; siendo el contenido del mismo, materia disponible por las partes (art.1197 del Código Civil), y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 953 del Código Civil), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art 11 del Código Procesal Civil y arts. 832; 850 y c.c. del Código Civil.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -

----------------------------------------------- RESUELVE:- --------------------------------------

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs.87, el que transcripto literalmente dice así:- "PRESENTAN CONVENIO.- JULIO CESAR BRAVO, abogado en ejercicio de la personería alegada en el punto I de este escrito, así como en su carácter de patrocinante de Sr. S.C., por una parte y Dr. JUAN ZENARRUZA en representación de C.M.L. y NIVEL SEGUROS S.A. (ex La Veloz Seguros SA.) por la otra parte, en el Expte. NºA-38171/08 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - JOSE MIGUEL CORREA y SABINO CORREA c/ C.L. y LA VELOZ SEGUROS SA., a V.E. respetuosamente decimos: I.- Que el Dr. JULIO CESAR BRAVO actúa en nombre y representación de los Sres. J.M. CORREA y H.N.G., conforme poder que en copia juramentada se acompaña a este escrito. Asimismo el Dr. JULIO CESAR BRAVO actúa en calidad de patrocinante del Sr. S. CORREA quien firma este convenio.- El Sr. S. CORREA firma este convenio de total conformidad, con el patrocinio letrado del Dr. J.C.B..- El Sr. H.N.G., quien no ha demandado en autos, comparece por este acto, en cuanto ha protagonizado el accidente que motiva este proceso como pasajero de la motocicleta conducido por el Sr. J.C..- El Dr. JUAN ZENARRUZA comparece en autos en representación del Sr. C.M.L. y de la firma NIVEL SEGUROS SA., nombre actual de la firma LA VELOZ SEGUROS SA., conforme poder que en copia juramentada se acompaña al presente.- II.- A fin de dar por terminado este juicio (arts. 838 del Código Civil y art. 121 del Cód. P.. Civil), hemos arribado al presente convenio, regido por estas cláusulas:- PRIMERA:- NIVEL SEGUROS SA., actúa en cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora, de acuerdo a póliza 89397 emitida a favor de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, respecto al automotor Dominio FFU-415.- SEGUNDA: Se celebra el presente convenio transaccional, sin que el mismo implique reconocimiento de responsabilidad civil o de ningún otro tipo, y con el objeto de dar por canceladas las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en autos por los Sres. J.M. CORREA y S.C., así como toda pretensión que pudiera tener el Sr. H.N.G. a consecuencia del siniestro que motiva este proceso, y liberar plena y totalmente a NIVEL SEGUROS SA. al Sr. C.M.L. ,...

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