Sentencia nº 10563 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: agravios; interrupción de la prescripción; recurso de apelación; C.F.; formas de notificación; prescripción liberatoria; conversión de deuda; obligación natural.---------------------------“///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10563/09 caratulado: APREMIO: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ ALFARO ARIAS MARGARITA, del cual dijeron:------------------------------------ Promovido juicio de apremio por el Estado Provincial por la suma de $ 176,03.- se presenta el Dr. G.J.R. en nombre y representación de la demandada, M.A.A. y opone excepción de inhabilidad de título y prescripción. El a-quo dicta sentencia en fecha 09 de Marzo de 2009 (fs.28) haciendo lugar a la excepción de prescripción y rechaza por lo tanto el apremio deducido por el Estado Provincial, impone las costas a la vencida y regula los correspondientes honorarios profesionales.--------

--- En contra de dicha sentencia se levanta en apelación en contra de los puntos 1 y 2 el Dr. DANTE O.R. (fs. 33/34), P.F. en representación del Estado Provincial. Luego de efectuar una reseña de la causa manifiesta que la sentencia recurrida le causa agravios porque no se admitió la interrupción de la prescripción opuesta por su parte insistiendo en que resulta de aplicación lo establecido en arts. 92 y 95 inc. 1 del Código Fiscal que establece que el aviso de retorno es prueba suficiente de la notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, lo que dice ocurrió en el caso de autos. Agrega además que habiéndose remitido carta certificada al domicilio denunciado por la accionada, resultan de aplicación los arts. 20 y 24 inc. 3 del código fiscal. Por último solicita se haga lugar el recurso con costas.------------------- Corrido traslado del recurso tentado, a fs.38/39 de autos contesta el Dr. G.J.R. y en síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, por lo que solicita se rechace el recurso tentado, con costas.----------

--- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa queda en estado de resolver.------------------------------...

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