Sentencia nº 183238 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGOSTO de 2.009.-

VISTO: Este Expte. Nº B– 183238/08, caratulados: “DEMANDA INTERRUPTIVA POR CRÉDITO LABORALES: CRUZ, J.D., LIQUITAY ROMUALDO Y OTROS c/ OBRAS Y SERVICIOS SERVICIOS S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que si bien la presentación impugnada no lo expresa con claridad, de su contexto resulta que el responde se hace por ambas demandadas, pues se distinguen dos defensas y una relacionada solamente con la persona física (sine actione agit). No debe perderse de vista que, por su calidad de socio gerente, la persona física demandada reúne a su vez la condición de representante legal de la persona jurídica (SRL), calidad que no está cuestionada.-

Que las costas deberán imponerse por el orden causado en razón de que la falta de claridad señalada pudo generar la incidencia con algún derecho y buena fé.-

Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Rechazar la excepción de falta de personería deducida por la actora, con costas por el orden causado.-

  2. Hacer saber, etc.-

ls

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