Sentencia nº 204793 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-204793/09, caratulado: “SUMARIO POR DIVISION DE C.M.G.I.C.M.P.C., M.J.O. ", del que

RESULTA:

Que a fs.1/14 se presenta el Dr. D.A.P. en nombre y representación de G.I.M. promoviendo demanda de división de condominio en contra de P.C.M. y JULIO O.M..-

A fs. 15 se tiene por presentado al letrado y se ordena correr traslado de la demanda a la contraparte.-

A fs. 18/33 se presenta el Sr. P.C.M. y JULIO O.M., con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.. Contestan demanda. Opone excepción previa de incompetencia.-

A fs. 35 se ordena correr traslado de la contestación de demanda, el que se contesta a fs. 38/39.-

Y

CONSIDERANDO:

Que, así las cosas, llega a mi conocimiento y resolución la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada.-

Los fundamentos esgrimidos por la misma se encuentran ligeramente enunciados en el libelo de contestación de demanda, a fs. 33, en donde se menciona que la acción ha sido planteada ante un juez que no es el del S., único juez que puede resolver las cuestiones relativas a los coherederos y a los bienes que integran el acervo hereditario, entendiendo que cualquier cuestión en su carácter de coheredera debe ser planteada ante el juez del sucesorio.-

De la compulsa del expediente Nº 3792/77 caratulado SUCESORIO DE M. DOMINGO surge que tales autos se encuentran se encuentran terminados, con sentencia de sobreseimiento (fs. 69), habiéndose librado los oficios correspondientes a la Dirección de Inmuebles y expedido los testimonios de hijuela.-

En consecuencia, el fuero de atracción no opera, toda vez que se ha dado por concluido el juicio sucesorio dejando en condominio la herencia, conforme surge expresamente de la resolución aludida.-

Se ha establecido que “si bien la jurisprudencia en general, tiene decidido que aun cuando se haya inscripto la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, si no se han partido los bienes sigue ejerciendo fuero de atracción, tal principio no es absoluto, porque nada impide que los interesados resuelvan dar por concluido el juicio sucesorio dejando en condominio la herencia, lo que surgirá de su manifestación expresa o del largo tiempo transcurrido, extinguiéndose de tal manera la jurisdicción del sucesorio. Son las circunstancias de hecho las que han de determinar en cada caso, si se ha constituido un condominio o se ha mantenido la indivisión hereditaria, a los efectos de establecer la competencia del juez que debe conocer en la acción...

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