Sentencia nº 59959 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-59959/00, caratulado: "S.D.P."

RESULTA :

Que, fs. 64 se presenta la Dra. C.M.B. en nombre y representación de M.G.V..

Que, a fs. 40, se ha dictado resolución declarando heredero a M.G.V. y P.E.D..

Que, a fs.58, se ha dictado el sobreseimiento del presente sucesorio a favor de M.G.V. Y P.E.D..

Que, a fs. 69 de autos se ordena el libramiento del Testimonio de hijuelas.

Que a fs.73, la Dirección de Inmuebles observa el estado civil de M.G.V., quien fuera declarada heredera mediante resolución de fecha 17 de abril de 2.001 (fs.40). Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 2 se acredita el fallecimiento del causante P.D., viudo, hecho ocurrido el 15 de agosto de 1.999, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dr.Manuel Belgrano, J..

Que, con el instrumento de fs.3 se prueba el vínculo filial de P.E.D. con el causante.

Que, de las constancias de autos no surge que se haya acreditado el vínculo matrimonial de M.G.V. con el causante, en consecuencia no corresponde declararla heredera.

Que, de los instrumentos que rolan a fs.6/9 y 48, surge que el bien inventariado a fs.46, es un bien propio adquirido por el causante P.D., L.E. 3.986.638, soltero, mediante Escritura Pública nº271 de fecha 25 de agosto de 1964.

Por todo ello,

RESUELVO:

  1. -Revocar los puntos 1 de la resolución de fecha 17 de abril de 2.001 (fs.40) y puntos 1 y 2 de la resolución de fecha 15 de mayo de 2.003 (fs.58).

  2. -Declarar que por el fallecimiento de P.D., L.E.3.986.638, hecho ocurrido el 15 de agosto de 1.999, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, es su único y universal heredero, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere

    lugar, su hijo P.E.D., DNI.38.973.411, a quien se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.

  3. -Sobreseer la presente sucesión de P.D., L.E. 3.986.638, a favor del heredero declarado en autos, su hijo P.E.D., DNI.38.973.411.

  4. -Adjudicar el 100%, del bien que conforma el acervo hereditario, inventariados a fs.46 a P.E.D., DNI.38.973.411.

  5. -Firme que se encuentre, líbrese nuevo testimonio de hijuela con transcripción de la presente.

  6. -Agregar copia, hacer saber, etc..-

    sc

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