Sentencia nº 199502 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-199.502/09, caratulado:” Ejecutivo: Credinea S.A. C/ Cruz, G.J.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11 se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal juicio ejecutivo en contra del Sr. G.J.C. persiguiendo el cobro de la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco con sesenta centavos ($ 6.525,60) que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta con más los intereses convenidos y costas.,-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado conforme constancia obrante a fs.15 y vlta.; a fs.17/20 se presenta la Dra. R.I.C. solicitando personería de urgencia en los términos del art.60 del C.P.C. de la Pcia. por el Sr. G.J.C. y en ese carácter opone al progreso de la acción las excepciones de Inhabilidad de título – Falta de acción por las razones de hecho y derecho que expresa, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora mediante providencia de fs.21, a fs.26 y vlta el Dr. A.J.P.R.C. contesta el traslado que se le corriera solicitando el rechazo de las excepciones planteadas por los argumentos que esgrime y se opone a las pruebas ofrecidas por la contraparte.-

Que, mediante providencia obrante a fs.27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver y mediante providencia de fs.32 se intima a la Dra. C. a presentar el instrumento legal que acredite la representación invocada; presentando a fs.35 la ratificación de gestiones realizada por el Sr. G.J.C..-

Que, mediante providencia de fs.37 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar la correspondiente sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el art.472 del C.P.C. de la Pcia., entre los títulos que traen aparejada ejecución se encuentran los pagarés, que es el documento que ejecuta la parte actora y entre las excepciones admitidas a tenor de lo estatuido por el art.486 del mismo cuerpo legal se encuentra la inhabilidad de título correspondiendo en consecuencia que éste órgano jurisdiccional realice el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión traída a resolver.-

Que, por otra parte la demandada denuncia u opone también al progreso de la ejecución seguida en su contra la falta de acción aduciendo que no le debe dinero alguno a la...

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