Sentencia nº 37758 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº 37.758/08 caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO DEL EXPTE. Nº 34076/07 caratulado ORDINARIO POR FALTA DE COBERTURA DE SEGURO: NATIVIDAD ELVA CALLE c/ H.S.B.C. La Buenos Aires”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. M.A.R. (h) viene -en representación de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.- a deducir incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda conforme a los fundamentos que expone (fs. 5/6vta.).

Dice que su mandante tiene constituido domicilio legal y real en Avda. de Mayo Nº 701, piso 28º de la ciudad de Buenos Aires.

Agrega que posee una Sucursal en Avda. C. Nº 4.025 de la ciudad de Córdoba, adonde fueron remitidas dos cartas-documentos por parte de la actora.

Sin embargo -destaca- la notificación del traslado de la demanda se efectuó por carta-documento al domicilio de Avda. Colón 4.020 de la ciudad de Córdoba, por lo que no pudo ser recibida por personal de la Sucursal, desconociendo la identidad de la persona que efectivamente fue su receptor.

Concluye afirmando que la notificación del traslado de la demanda es nula porqué debió efectuarse en el domicilio legal de la ciudad de Buenos Aires, pero que aún si se considerase válido realizarla en la Sucursal de la ciudad de Córdoba también es nula porqué se practicó en un domicilio distinto.

Hace reserva del caso federal, cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda incidental, comparece el Dr. G.E.S. -por la actora del principal- a contestarla oponiéndose a su progreso (fs. 13/14).

Si bien admite el error en la identificación del domicilio de la Sucursal de la Aseguradora al consignarse como Avda. Colón 4.020 (cuando debió decir 4.025) de la ciudad de Córdoba, ello no anula la validez de la notificación por cuanto la demandada tomó conocimiento cierto y real de la misma debido a que la carta-documento llegó a su poder. De haber ocurrido lo contrario, el “Correo Argentino” hubiese devuelto el instrumento informando el domicilio como inexistente.

Producida la prueba ordenada e integrado el Tribunal, corresponde dictar sentencia resolviendo la cuestión en debate.

B) Sobre los hechos:

En cuanto importan, remiten a los siguientes:

  1. Con fecha 20 de junio del año 2.007 el Dr. G.E.S. -en representación de NATIVIDAD ELVA CALLE- deduce demanda ordinaria por falta de cobertura de siniestro de automotor en contra de la razón social HSBC La Buenos Aires Seguros, denunciando como domicilio de la demandada el de Avda. Colón 4.020 de la ciudad de Córdoba (fs. 01 de la causa principal).

  2. Por decreto del 24 de octubre del año 2.007 se ordena correr traslado de la demanda, que se notifica mediante carta-documento dirigida a HSBC La Buenos Aires Seguros en el domicilio de Avda. C. Nº 4.020 de la ciudad de Córdoba (fs. 65 y 67).

  3. Agregado el aviso de retorno y a pedido del interesado, se decreta la rebeldía de la Aseguradora dándosele por decaído el derecho a contestar la demanda por decreto del 07 de abril del año 2.008 (fs. 69 y 70).

  4. Tal decisorio es notificado a la demandada mediante carta-documento, incomprensiblemente dirigida al domicilio de Avda. C. Nº 4.025 de la ciudad de Córdoba, distinto al denunciado en la demanda y conforme al cual se notificó su traslado (fs. 73).

  5. El instrumento fue recepcionado con fecha 09 de junio del 2.008 (fs. 83) y el día 11 de Junio el Dr. M.A.R. (h) asume participación en la causa en representación de la Cía. Aseguradora (fs. 81).

  6. Finalmente, el día 17 de junio se deduce el incidente de nulidad cuya resolución nos ocupa.

    C) Sobre el traslado de la demanda. Conceptos generales. Nulidad:

  7. Inicialmente señalamos que la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso ya que, por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. El Legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto, porque en la certeza de dicha citación se encuentra interesada la garantía de la defensa en juicio puesto que el demandado podrá o no ejercer adecuadamente ese derecho según como se haya hecho saber el emplazamiento.

    De lo dicho surge que la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso en tanto generadora de la relación jurídico-procesal que provoca efectos no tan sólo procesales, sino también sustanciales.

    El emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal. Sin él, no hay litis válida.

    Consecuencia de lo dicho es la exigencia de que el traslado de la demanda se notifique en el domicilio real del demandado (art. 156 in fine del C.P.C.) para su conocimiento fehaciente y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa.

    Es que la garantía de defensa en juicio equivale a que el demandado haya tenido noticia debida del pleito. COUTURE indica que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación en aplicación del precepto audiatur et altera pars y que su inexistencia o defectuosidad genera nulidad.

    • En cuanto al domicilio podemos distinguirlo entre general y especial. El primero de ellos consiste en el asiento de la...

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