Sentencia nº 6278 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1750/1751, Nº 634). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días de octubre de dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G., por habilitación, M.V.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 6278/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-116514/04 (Sala II Cámara en lo Civil y Comercial) “Incidente de ejecución de sentencia en el expediente A-64930/04: D.A.G. c/ Instituto Provincial de Seguros de Salta” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, en lo que aquí interesa, dentro de la resolución aclaratoria de fs. 71 ratificó el rechazo del pedido de consolidación realizado por la demandada a fs. 55/56 vta. con sustento en la inaplicabilidad de las Leyes de emergencia económica a los honorarios por su carácter alimentario, como así también por tornarse operativa en el caso la doctrina de los propios actos al haberse abonado el capital, como los honorarios profesionales del perito médico, considerando que el pedido de consolidación de los honorarios profesionales del doctor R.T. sería contradictoria con dichos actos.

En contra del mencionado pronunciamiento el doctor F.J.Y. en representación del Instituto de Seguros de Salta interpone recurso de inconstitucionalidad.

Contestado el mismo por el doctor R.T. por sus propios derechos (fs. 34/40 vta.) y pronunciado el dictamen del Sr. Fiscal General (fs. 59/61) los autos quedaron en estado de ser resueltos.

Que si bien es cierto que el acto procesal atacado es la aclaratoria de un decreto de presidencia de tramite, considero que la resolución atacada es equiparable a una sentencia definitiva, con sustento en que el Tribunal sentenciante en pleno decidió el tema planteado –la consolidación de la deuda- tornándose redundante, por exceso ritual manifiesto, el Reclamo ante el Cuerpo como paso procesal correspondiente.

Ahora bien, entrando al planteo realizado por el quejoso, el recurso debe ser desestimado porque no traduce más que disconformidad con el criterio seguido por el a-quo quien sustentó su decisión en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en relación al carácter alimentario de los honorarios profesionales y su exclusión de cualquier régimen.

Así mismo, la decisión del Tribunal resulta ajustada a derecho si tenemos en cuenta -como lo menciona el mismo- que ya se cancelaron el capital reclamado y los honorarios del Perito médico.

En...

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