Sentencia nº 40637 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-40637/09, caratulado: Información Sumaria para acreditar personas a cargo solicitada, por A.A.C. de N.T.Q.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., en representación de A.A.C. a mérito de Carta Poder que acompaña. En tal carácter promueve información sumaria para acreditar que el peticionante tiene a su exclusivo cargo a su madre N.T.Q., ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud planteada.

Que a fs. 11 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en la causa.

Que a fs. 11 vta. corre agregado dictámen favorable a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original de encuesta socio ambiental, de la cual rola constancia a fs. 7/8 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial.

  1. - Que, se han merituado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs. 2 fotocopia simple de certificado de nacimiento del peticionante, a fs. 3 y 4 copias certificadas de DNI, a fs-7/8 Encuesta Socioambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, del análisis de todas las pruebas resultan acreditados tanto el vínculo parental como la situación fáctica invocada.

  3. - Que, con las constancias de fs. 12/15 se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  4. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada...

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