Sentencia nº 197811 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-197.811/08, caratulado:” Sumario por cese de cuota alimentaria en E4xpte.NºB-91.466/02: O.A.J. c/O., G.A.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs.5 y vlta se presenta la Sra. D.. Of. De Pobres y Ausentes Dra. S.T.M. en nombre y representación del Sr. A.J.O. a mérito de la carta Poder que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda por cese de cuota alimentaria en contra de su hija G.A.O. por haber arribado la mencionada a la mayoría de edad, todo por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley conforme providencia obrante a fs.6 y estando debidamente notificada la demandada de conformidad a las constancias de fs.10 y vlta, solicitando la actora mediante escrito de fs.23 que al no haber sido notificada en persona la demandada se le designe un defensor oficial de pobres y ausentes, presentándose a fs.35 la Dra. S.F., Def. Of. De Pobres y Ausentes en representación de la demandada Srta. G.A.O., quien manifiesta que la misma tiene conocimiento de la causa y que no se opone al cese de cuota alimentaria, adjuntando acta realizada en defensoría.-

Que, mediante providencia de fs.39 punto III se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consenti9da; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente acción de cesación de cuota alimentaria por haber arribado la alimentada a la mayoría de edad, la demandada pese a estar notificada en persona, no comparece a hacer valer su derecho constitucional de defensa y considerando la jurisprudencia sentada por el S.T. J. y plenamente compartida por la proveyente en el sentido de que:” Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos”.-

Que, el art.264 del Cod. C.. de la Nación establece que:” La patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado….” Y el art.306 del mismo cuerpo legal establece:” La Patria Potestad se acaba: 3º) por llegar los hijos a...

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