Sentencia nº 150065 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO:

El presente Expte.Nº B - 150065/2.006, caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.P. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR C.E.F.C.L.C. CASTILLO;SAN CRISTOBAL S.M.S.G.; RAZON SOCIAL “EL COMERCIO PARAGUAYO S.A.”; RAZON SOCIAL “T.O.G. S.R.L.” y

CONSIDERANDO:

  1. - La partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda y de cuyos términos surge composición de intereses, al que debe darse el alcance de los Arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil.

  2. - Asimismo, corresponde intimar a SAN CRISTOBAL S.M.S.G., para que en el término de cinco días complete la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $ 5 por cada día de retardo en el cumplimiento, además de lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O.P.J. ( 2% conf. Art. 8 L.T.).

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial,

R E S U E L V E:

I) Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el Acuerdo realizado a fs. 200/201.El mismo expresa en lo que interesa, lo siguiente: F.A.C., Abogado, en nombre y representación de la Sra. E.L.P., quien a su vez le ha otorgado mandato en nombre y representación de su hija menor de edad C.E.F., por una parte y por la otra parte el Dr. MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY, Abogado, en nombre y representación de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, a V.E. en el Expte. Nº B-150.065/06 – ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.P. POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR C.E.F. C/ LIDER CIPRIANO CASTILLO, T.O.G.S.A., EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. Y SAN CRISTOBAL S.M.S.G., a V.E. como mejor proceda en derecho y con el debido respeto, decimos:1) Que hemos arribado a un acuerdo extrajudicial que tiende a poner término al litigio que vinculaba a las partes, el que se regirá por las siguientes pautas:- - -PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2.005, se produjo un Accidente Vehicular sobre calle U., entre calles A. y Fascio de la Ciudad de Perico – Dpto. El Carmen – Pcia. de J.. En dicho accidente se vieron involucrados un Camión Marca Scania, Dominio Nº AXS-878 y Acoplado Marca Great Dane, Dominio Nº ABE-041, conducido por el Sr. L.C.C., propiedad de la Empresa Transportadora Ovando Garay S.A. y Asegurado en El Comercio Paraguayo S.A., Empresa que en virtud de un Convenio Marco de Regulación del Transporte y de Póliza Única de Seguros de Responsabilidad Civil para el MERCOSUR se encuentra representada en éste acto por S.C.S.M.S.G. y la menor C.E.F.. De...

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