Sentencia nº 134503 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., vieron el Expte. Nº B-134.503/05: "ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: RODRÍGUEZ, M.A. C/ RODRIGUEZ, FRANCISCO (DOS CUERPOS) y los expedientes agregados Nº: 166/76: “SUCESORIO DE DOÑA ROSA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ” y Nº 3.828/75: “A.V.R., SOLICITA DESIGNACIÓN DE TUTOR AD LITEM POR EL MENOR M.A.R.”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, Secretaría Nº 4 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. A fs. 101/103 comparece el Dr. S.E.S. en nombre y representación de M.Á.R. a mérito de la copia del poder general para juicios obrante a fs. 3/4 y promueve formal demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble individualizado como Parcela 1, Manzana 98 (antes Manzana 22), Sección 11, Circunscripción 1, Padrón A-11.693, Matrícula A-20.764, sito en calle R.R. Nº 147 del Barrio 12 de Octubre, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con dominio inscripto en el Libro 8 bis de la capital, Folio 87, Asiento 72 del Registro Inmobiliario, en contra de los herederos y sucesores de F.R., quien en vida fuera padre de su mandante, todo según plano de mensura para formación de título aprobado por la resolución Nº 03500 de la Dirección General de Inmuebles el 08/10/03.

    Manifiesta que el bien en cuestión fue adquirido al Instituto Provincial de previsión Social por el padre de su mandante (F.R.) mediante Escritura Pública Nº 136, de fecha 21/09/56. El nombrado estaba unido en aparente matrimonio con R.R. y vivían en esa propiedad. De dicha unión nació M.Á.R. el 20/08/57. El 6/02/64 los padres de su mandante contraen matrimonio. El 23/09/71 fallece F.R. y la cónyuge supérstite y el hijo continuaron viviendo en el inmueble, comportándose aquélla como verdadera propietaria quien continuó abonando las cuotas respectivas de la vivienda al Banco Hipotecario Nacional. Luego del fallecimiento la madre adquirió para su hijo M.Á.R. todos los derechos y acciones que tenían los otros hijos del causante de un matrimonio anterior. En el año 1.975 fallece R.R. de R. (madre del actor) y M.Á.R. queda al cuidado de un tío (A.V.R.); desde la muerte de su mamá su instituyente se ha venido comportando como exclusivo propietario del inmueble sito en calle R.R. Nº 147, siendo el único y excluyente poseedor del mismo, primero a través de los actos realizados por su tutor ad-litem, mientras el actor era menor de edad y luego al adquirir la mayoría de edad en forma directa y personal hasta la fecha.

    Refiere que no sólo ha pagado los impuestos provinciales y tasas municipales, sino que ha introducido mejoras (gas natural, instalaciones eléctricas, etc.) ha realizado el mantenimiento de la edificación, ha contratado la instalación de servicios y abonado todos los suministros (gas, agua, electricidad, recolección de residuos) ha vivido en él y lo ha dado en locación, percibiendo los alquileres respectivos, es decir ha realizado inequívocos actos de posesión desde el año 1.975; la misma, ha sido pública y notoria no habiendo recibido reclamaciones de orden judicial, ni extrajudicial y su carácter de poseedor es reconocido por las reparticiones del Estado, propietarios y colindantes.

    Realiza otras consideraciones jurídicas, cita derecho, ofrece abundante prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.

    Notificados los demandados por edictos publicados en el diario “El Tribuno de Jujuy” según constancias de fs. 125/127 y fs. 107/109, se les da por decaído el derecho a contestar demanda. De ello se notifica por edictos según constancias de fs. 132/134.

    A fs. 136 se designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, quien toma participación a fs. 137 y fs. 141 por intermedio de la Dra. C.M..

    A fs. 146 se dispone adecuar el procedimiento a lo normado por la Ley Nº 5.486. A fs. 157 el Tribunal el pleno, ante la reclamación formulada a fs. 148/151 por el letrado del actor, decide que sólo se aplicará al proceso lo dispuesto por los incisos 4º y 5º del artículo 529 (t.o.) del Código Procesal Civil y el artículo...

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