Sentencia nº 131538 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Veintidós días del mes de Octubre de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-131.538-05/05, caratulado: “Contencioso Administrativo: Cruz, F.J. c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 5/7 se presenta la Dra. I.C. en nombre y representación de F.J.C. -conforme a la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2-, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente persigue el pago de la suma de $ 33.819,50 adeudados en concepto de alquiler de maquinaria pesada que fuera contratado por la Dirección de Recursos Hídricos en el año 2.001, con mas los intereses devengados desde la fecha en que fueron realizados los trabajos y hasta el momento del efectivo pago.

  1. relatar antecedentes manifiesta que su mandante tiene por actividad prestar servicios con equipos y máquinas viales y, con motivo de la Emergencia 2.001, la Dirección de Recursos Hídricos le alquiló una retropala y una retrocargadora doble tracción, para la realización de trabajos de encauce y limpieza del río en la localidad de Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, limpieza de enlame en Puesto Nuevo e Isla Chica.

    Agrega que los trabajos encomendados fueron totalmente ejecutados y controlados por personal de la Dirección locataria, y que concluidos los mismos su mandante presentó la documentación pertinente para gestionar el pago, sin resultado positivo hasta la fecha.

    Que la obligación incumplida por el Estado se encuentra debidamente documentada en las actuaciones administrativas Nº 0613-1.961/01, caratulada: “Dirección Provincial de Recursos Hídricos s/ Emergencia 2.001 – A.quiler de Máquina Retro-Cargadora Maxion 750 – Doble Tracción. Obra: Encauce y Limpieza de río en la localidad de Palma Sola. Empresa: F.J.C.” y en las Nº 0613-2751/01, caratuladas: “Dirección Provincial de Recursos Hídricos: s/Emergencia 2001 – A.quiler de Máquina Retropala. Obra: Trabajos de Emergencia en la localidad de Palma Sola. Empresa: F.J.C..

    Afirma que en ambos casos las contrataciones se encontraban aprobadas y contaban con partida presupuestaria correspondiente al año 2.002, pero sin embargo su parte no pudo cobrar hasta la fecha por demoras ajenas a su voluntad, y que se encuentran vinculadas a investigaciones realizadas con relación a otras empresas contratistas que debían también ejecutar trabajos en la zona.

    Por último solicita la suspensión del trámite y formula reserva de ampliar demanda y ofrecer prueba, y efectúa reserva del caso federal.

    A fojas 8 se la tuvo por presentada en la representación que invoca y se suspendió el traslado de la demanda, y a fojas 15/19 se presentó la Dra. C. esta vez con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.R. ampliando demanda.

    Luego de reiterar idéntico objeto al ya enunciado en su primera presentación refiere que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a través del expte. administrativo Nº 0613-196-2001 – D.P.R.H. alquiló a su mandante una máquina Maxion 750 doble tracción, retroexcavadora cargadora, 0km., B. cargadora 2 ¼ m3, B. de Retroexcavadora ¾ m3 de doble tracción, en el año 2.001 por la que su mandante emitió la factura Nº 00000111 del 06/06/2001 por la suma de $ 15.730,00 y que rola a fojas 31 de esas actuaciones.

    Que en el expediente administrativo Nº 0613-275-2001- D.P.R.H.- contrató una Retropala Cargadora Maxion 750 por la que emitió la factura Nº 00000112 del 08/06/2001, por la suma de $ 18.089,50) y que rola a fojas 33 del mismo.

    Que la maquinaria de propiedad de su mandante fue utilizada para realizar trabajos de encauce y limpieza de enlame en la zona de Puesto Nuevo e Isla Chica en la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Bárbara, en el marco de la emergencia climática declarada en el año 2.001, por los decretos Nº 2.386-OP-2.000 y 267-OP-2.000. Que esas obras se realizaron a consecuencia de las precipitaciones caídas durante el año 2.001 que trajeron graves consecuencias e inconveniente a los pobladores y productores de la zona, para totalizar la Retroexcavadora 260 horas (fojas 4 del expte. Nº 0613-196-2001-D.P.R.H.); y la Retropala la cantidad de 299 horas (fojas 4 del expte. Nº 0613-275-2001-D.P.R.H.).

    Que la obra consistía en la realización de encauces en la zona afectada y en Puesto Nuevo sobre el Arroyo S.R., en ambas márgenes en una longitud aproximada de 1.000 metros. Que el 24/09/02 la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dictó las Resoluciones Nº 212-D.P.R.H. y 213-D.P.R.H. agregadas a fojas 44/45 y 48/49 de los exptes. Administrativos Nº 0613-196/2001, y 0613-275-2001 respectivamente, y sin embargo y pese al tiempo transcurrido desde el alquiler de las máquinas no pudo obtener el pago de los que se le debía.

    Que ante esa circunstancia el 15/09/2004 interpuso una “Reclamación Administrativa” que tramita por expte. Nº 200-450/04 en la que reclamaba el pago de la acreencia sin que hasta la fecha de la promoción y ampliación de la demanda el Estado Provincial hubiera dado respuesta satisfactoria alguna, en virtud de lo cual ocurre por esta vía a fin de reclamar su pago.

    Dice del agotamiento de la instancia administrativa, de la procedencia de la vía, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal y supranacional.

    Habiéndose emitido dictamen conforme al artículo 21 del Código Contencioso Administrativo (fojas 21) a fojas 22 se confirió traslado de la acción.

    A fojas 26 se presentó el Dr. F.M.F.C. en representación del Estado Provincial conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 3.372-G-05 obrante a fojas 25, solicitando el franqueo de autos y la prórroga del artículo 34 de la ley adjetiva, lo que fuera proveído favorablemente conforme constancias de fojas 28 y a fojas 31/48, opuso excepción de incompetencia y procedió a contestar demanda en subsidio.

    La excepción de incompetencia del Tribunal, se encuentra resuelta conforme constancias de fojas 58/62 de este expediente, y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en el expediente Nº 4.559/06 (fojas 55/66) que en definitiva la rechaza.

    Se opone al progreso de la acción. Luego de efectuar una negativa general, realiza particulares negativas a las que me remito en honor a la brevedad.

  2. relatar los antecedentes manifiesta que, las consecuencias de las fuertes precipitaciones acaecidas el 04/04/2.001 trajeron serias y graves consecuencias a los pobladores y productores de la zona de Palma Sola, produciéndose la rotura de defensas, canales principales y secundarios y la desaparición de viviendas y personas, entre muchos otros desastres. Que también provocaron la creciente del arroyo S.R., lo que acarreó otros problemas tales como perdida de redes de alumbrado y conexiones domiciliarias. Que ante ello se proyectaron obras por parte de la Dirección de Hidráulica de la Provincia consistentes en encauses de la zona afectada y Puesto Nuevo sobre el arroyo S.R. en ambas márgenes sobre una longitud de aproximadamente 1.000 metros. Que la construcción consistía en colocar trípodes armados con postes de eucaliptos y rollos de madera de la zona de 4,5 m. y 30 cm. de longitud, formando un encajonamiento compuesto de varejones de 6 m. de largo, y asegurando los mismos mediante ataduras de hierro dulce de 6 mm. de rellenado en su interior con capas de piedra y ramas. Que además se proyectó la limpieza de los canales secundarios en forma manual y con equipos pesados en una longitud aproximada de 14 km. en la zona de Real de los Toros I, II, Isla Chica Nº 1 y 32, Puesto Nuevo, Canal Palma Sola, Canal La Rosarina, y la reconstrucción de canales principales y secundarios en una longitud aproximada de 2.500 m., en las zonas referidas. Que por último también se proyectó la apertura de caminos y limpieza de las fincas las Delicias, Isla Chica, Cerro El A.umbre, Puesto Nuevo y en el Pueblo de Palma Sola, incluidas escuelas afectadas.

    Afirma que ninguna de esas obras fueron ejecutadas ni por el actor, ni por varias empresas que de forma irregular fueron contratadas para la realización del proyecto; y ante la seria situación y las consecuencias perdidosas se declaró la emergencia hídrica en las localidades de Palma Sola, Puesto Nuevo, Real de los Toros, y Cerro El A.umbre.

    Luego enuncia las falencias de las supuestas contrataciones para referir a su invalidez, argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

    Agrega que mediante Decreto Acuerdo Nº 267-OP-2.000, modificado mediante Decreto Acuerdo Nº 2.386-OP-2.000 se declaró el estado de alerta climático en el territorio de la Provincia de Jujuy, respecto del período comprendido entre el primero de noviembre y el 30 de mayo de cada año hidrológico, y se creó el Consejo de Emergencia Climática (artículo 1º) conformado por a) el Ministro de Obras y Servicios Públicos como presidente; b) el Ministro de Hacienda como vicepresidente; c) los vocales que se señalan en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 2.386-OP-00.

    Que las facultades de ese Consejo son (artículo 5º): a) elaborar un plan general de previsión y prevención que contemple las acciones y proyectos que fueran menester concretar; b) elaborar los respectivos planes de reconstrucción de las zonas dañadas por catástrofes climáticas; c) hacer realizar por los organismos que estime pertinentes las obras de previsión y reconstrucción que estime necesarias y convenientes; d) convalidar la contratación, mediante la resolución conjunta del presidente y vicepresidente del Consejo de Emergencia, las contrataciones de equipos, las locaciones de obra, previsión de materiales, prestaciones de servicios y las que fueren necesarias para el mejor logro de la función encomendada; e) Requerir a las reparticiones nacionales, vialidad, Ejército Argentino y empresas prestatarias de servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR