Sentencia nº 6360 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 52, Fº 1784, Nº: 647). En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de octubre de dos mil nueve, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y -por habilitación- M. victoria G. de P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6360/08 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-162067/06 (vocalía IV - Tribunal de Familia) Filiación: T., N. del V. c/ C., F.V.”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

El Tribunal de Familia (fs. 67 del principal) rechazó la excepción de litispendencia interpuesta por F. V. C. A esos fines, el tribunal, consideró que si bien existían tres demandas de filiación entre las mismas partes, no lo era menos que la que tramitó por E.. Nº B-50281/03 fue desistida (fs. 32; la que lo hizo mediante E.. Nº B-90248/03 se encuentra caduco por haber operado de pleno derecho la perención de la instancia sin que ningún acto posterior pudiera subsanar dicha sanción por lo que la pretensión del excepcionante de continuación del expediente fenecido resultaba improcedente y la tercera, es la que tramita en autos: E.. Nº B-162067/06.

Finalmente, le tribunal, coincidió con la opinión de la Defensora de Menores en cuanto señaló que la defensa en cuestión tiene como propósito evitar el strepitus fori al interponerse demandas ante distintos jueces con identidad de objeto, sujeto y causa y ante la posibilidad de pronunciamientos contradictorios o, al menos, diferentes; mas tal peligro no se configuraba en la especie pues, al estar acumuladas las causas, sería el mismo órgano jurisdiccional el que resolvería la controversia.

Disconforme con esa decisión, el vencido, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 5/11), a cuyo contenido cabe remitir para evitar innecesarias repeticiones. No obstante ello, es conveniente poner de manifiesto que, el interesado, alega contradicción en el fallo y sostiene que en la segunda de las causas mencionadas anteriormente –es decir en el Expte. Nº B-90248/03- es necesaria la declaración formal de la perención de la instancia.

Que el recurso de inconstitucionalidad es improcedente toda vez que las objeciones planteadas constituyen simples discrepancias respecto de lo decidido por el a quo respecto de los serios y apropiados fundamentos expuestos por el tribunal anterior en grado. La doctrina de la arbitrariedad de sentencias no habilita a la apertura de...

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