Sentencia nº 40220 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A 40220/09, caratulado: “CAUTELAR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: S.P. ESPINOSA c/ LIDERAR CIA DE SEGUROS S.A., y:

CONSIDERANDO: I.- Bajo el título de medida autosatisfactiva, S.P.E., quien expresa ser víctima de un accidente de tránsito, pretende el pago de gastos sanatoriales ($3.000) contra la aseguradora de la demandada Liderar Compañia de Seguros S.A.. Invoca como fundamento de su derecho el art. 68 de la ley 24.449, y para respaldarlo, trae como elementos probatorios los certificados incorporados a fs.02/07 de autos, como los obrantes en el proceso principal.

De este modo y en mérito de la antedicha norma se sustanció en proceso sumarísimo, resguardando el principio de bilateralidad y de defensa, con la empresa aseguradora citada quién la ejerce debidamente oponiéndose a la pretensión con argumentos consistentes en: que excede el monto de $1.000 fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución 21.999/92); que la asegurada por omisión de pago no contaba con cobertura financiera y que la aquí propuesta no acredita los requisitos de la medida autosatisfactiva, en lo que cuenta la responsabilidad de la víctima en el siniestro.

  1. Que para la decisión del caso es necesario señalar que sobre la cuestión suscitada enseña la doctrina que:” Sin perjuicio de la obligación de la seguradora de pronunciarse dentro de los treinta días acerca del derecho del asegurado al cobro de la indemnización..., una vez citada en garantía, la norma prescribe ciertos deberes pecuniarios que la aseguradora debe satisfacer sin poder invocar excusa o causa liberatoria. Nos referimos al pago de: los gastos de sanatorio (internación, honorarios médicos, costos de remedios, radiografías, eventuales intervenciones quirúrgicas etc.) que conlleva “la obligación de pago inmediato. Esto significa que no puede dilatarse ese pago invocando la vigencia de un plazo para expedirse sobre el siniestro, o de culpa grave o de cualquier otra causa liberatoria, y, sin perjuicio de la repetición en caso de no corresponder que tales daños sean soportados por la aseguradora. Hipótesis de mediar caducidad o incumplimientos. De donde resulta que el denominado seguro obligatorio cumple también una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños mencionados. No pueden oponerse excepciones que tengan que ver: a) con el seguro en sí mismo; con los deberes del asegurado básicamente,...

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