Sentencia nº 210155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-210155/09 caratulado “EJECUTIVO DAZ RAUL HUMBERTO C/ MONTENOVI IDA FERMINA” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/07 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO MALLAGRAY en nombre y representación de R.H.D., iniciando juicio ejecutivo en contra de IDA FERMINA MONTENOVI por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (6438), con mas intereses gastos y costas, suma que proviene de un pagare sin protesto suscripto por la demandada por el monto reclamado, que se encuentra vencido, y cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 14 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 17 obra mandamiento diligenciado.-

A fs. 18/21 se presenta el Dr. RAMON HARMAN, actuando en nombre y representación de IDA FERMINA MONTENOVI. Opone excepción de inhabilidad de titulo toda vez que el instrumento que se ejecuta carece de la indicación del lugar en que habria sido firmado conforme lo exige el art. 101 de la ley 5965/63. Cita jurisprudencia. F. petitorio.-

A fs. 22 se tiene por presentada a la demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 25.-

A fs. 19 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, efectuado así el planteo, corresponde a este proveyente ejercer el deber -facultad legal a su cargo de examinar el título hecho valer como base de esta ejecución, a efectos de verificar si el mismo cuenta con todos y cada uno de los presupuestos necesarios para habilitar esta vía ejecutiva.-

Se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte del Juzgado, que el instrumento presentado como base de la ejecución es un pagaré sin protesto librado por la demandada a favor de la parte actora. La demandada niega categóricamente la deuda y opone excepción de inhabilidad de titulo-

En relación a esta defensa se ha dicho que: “...la inhabilidad de título únicamente procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica de dicho título, sea porque no está contemplado en los enumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que ésta supedita su fuerza ejecutiva (por ejemplo, existencia de suma líquida, exigible, etc), o porque el actor o demandado no goza de legitimación procesal (es decir no figuran en el título...

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