Sentencia nº 32014 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Octubre 16 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-32.014/06, caratulado: “Ejecutivo: P.C. c/ Natividad Esther Montero”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.5 se presenta el Dr. A.F.F., en nombre y representación del Sr. P.C., a mérito de la correspondiente copia de poder juramentada arrimada en autos (fs.3).

En tal carácter inicia demanda ejecutiva en contra de N.E.M., procurando el cobro de la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00), intereses legales y costas, en virtud de un pagaré cláusula sin protesto que a su vencimiento no fue abonado por la ahora accionada. Invoca derecho y peticiona.

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago y citación de remate (fs.7), se presenta la accionada en ejercicio de sus propios derechos con patrocinio letrado del Dr. H.R.C., oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título y en tal sentido ofrece pericial caligráfica (fs.9/10).

Que, tramitada la causa conforme a derecho, es abierta a prueba la misma (fs.19), se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia (fs.22 vta.), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se trata de la ejecución de la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00), sobre la base de de un pagaré cláusula sin protesto que a su vencimiento no fue abonado por la ahora accionada, Sra. N.E.M..

  2. - Que, citada en legal forma la parte demanda, ella opone excepción de falsedad e inhabilidad de título, y en apoyo de ello ofrece pericial caligráfica.

  3. - Que, abierta la causa a prueba (fs.19), se dispone oficiar al señor S. de Superintendencia del Centro Judicial S.P., con cargo de diligencia al oferente de la prueba, a los fines de que informe a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, a quien corresponde designar P.C. en la causa.

  4. - Que, habiéndose denunciado negligencia en la producción de la prueba por la parte actora (fs.22), se provee en tal sentido, y se llaman autos para sentencia (fs.22 vta.).

  5. - a) Que, analiza la defensa planteada en el entendimiento que la falsedad se refiere a la adulteración material del documento.

    1. Al respecto es bueno recordar que sobre el ejecutado pesa la carga de la prueba de los hechos en que se...

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