Sentencia nº 181732 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-181732/07, caratulado: “ORDINARIO POR COLACION Y NULIDAD GUERRERO L.J.C.G.G.R.R.D. Y OTROS”, del que

RESULTA:

Que a fs. 01/18 se presenta la Sra. L.J.G. con el patrocinio letrado de la Dra. D.O.S., promoviendo demanda ordinaria por colación y nulidad de cláusula sobre renuncia en contra de G.G.R., G.R.D., G.C.E., G.S.M. y G.E.C., en el carácter de herederos forzosos de R.W.G., heredero de M.F.. Señala que la actora y el padre de los demandados Sr. R.W.G. son hijos de la causante M.F.. Que al fallecer el Sr. R.W.G. dejo cinco hijos, todos mayores de edad a excepción de E.C.G.. Que en fecha 12 de enero de 2004 la causante del expediente principal D.M.F. hizo donación sin cargo del inmueble individualizado como circunscripción 1 Sección 1, M.B., Parcela 15, Padrón Nº 1053 ubicado en la ciudad de la Quiaca Provincia de Jujuy. La misma se efectivizo mediante Escritura Publica Nº 22. Que para realizar la donación su madre (M.F.) le pidió que firmara unos papeles en el Escribano y para no ocasionarle mayores daños a la salud acepto tal pedido agregando que firmo unos papeles sin entender porque necesitaba la firma ni que es lo que quería que firmara. Que luego de la muerte y apertura del sucesorio su letrada le manifestó que le hicieron renunciar a los derechos que por ley le correspondían en igual proporción que a su hermano, lo que jamás fue su intención. Que la intención de su madre ha sido no dejar desamparados a los hijos de R.W.G. pero vulnerando los derechos que le correspondían a la demandante, por lo que interpone la presente a fin de que los herederos de su hermano traigan el valor de la donación a la herencia de M.F. ya que el bien objeto a colación ha sido donado a todos ellos en condominio. Cita doctrina y jurisprudencia respecto a la acción de colación y los presupuestos para su procedencia. Plantea la nulidad de la cláusula de renuncia de derechos y falta de oponibilidad de la renuncia a colacionar efectuada por la actora con fundamento en que no sabia que estaba firmando una renuncia a compensar el valor de un inmueble con el otro inmueble de su madre ni sabía el significado de acción de colación. Señala que nadie puede renunciar a lo que no tiene. Que el derecho de pedir o renunciar a la colación nace con la muerte de la causante. Si no se puede ejercer esta acción tampoco se puede renunciar a ella. Cita doctrina.- Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 23/31 la parte actora adjunta poder justificando personería.-

A fs. 32 se presenta el Sr. R.D.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.L.R. y conjuntamente con la parte actora solicitan suspensión de plazos.-

A fs. 38/40 se presenta el Dr. F.A.G. en nombre y representación de R.D.G., G.R.G., C.E.G., S.M.G. y A.E.R. quien actúa en nombre y representación de su hija E.C.G.. Solicita franqueo de autos.-

A fs. 74/103 obra contestación de demanda. Se formula negativa de hechos. Señala que efectivamente sus mandantes recibieron en donación efectuada por la Sra. M.F. del inmueble individualizado ut supra, mediante Escritura Publica Nº 22 pasada ante el Registro Notarial Nº 25. Al momento de suscribir la Escritura la Sra. M.F. sabía y conocía el acto que cumplía y los donatarios aceptaron dicha donación. También se encontraba presente la impugnante L.J.G. quien tomo conocimiento del acto y renuncio a todo derecho o acción que le pudiere corresponder, incluso a la colación sobre el presente inmueble. Que tales cláusulas le fueron leídas a la actora con lo que esta conocía lo que estaba firmando, y no suscribió el instrumento obligada por su madre ni por los donatarios ni tampoco mediante engaño o ardid. El acto que llevo a cabo un escribano constituye un instrumento publico que tiene valor probatorio mientras no sea redargüido de falso. Que para declarar la nulidad de las cláusulas es necesario la existencia de un vicio que afecte alguno de los recaudos fijados para el acto, dado que no puede alegarse engaño, ardid o fraude en el acto. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 104 se tiene por contestado el traslado de la demandada y se ordena correr traslado del mismo a la parte actora.-

A fs. 111/114 rola contestación de demanda. F. negativa de hechos. Manifiesta que su parte no pretende la anulación de la donación efectuada mediante Escritura Publica Nº 22 sino solo compensar en el juicio sucesorio de su madre el valor del bien recibido por los donatarios mediante la donación efectuada, pretendiendo una compensación aritmética al momento de realizar la partición de bienes. Por lo tanto solo persigue anular una cláusula accesoria de tal donación, que no impide su perfeccionamiento. Cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR