Sentencia nº 41406 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-41.406/09, caratulado: “Homologación de convenio solicitado por D.V.C. y S.G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que, a fs. 27 de autos de presentan D.E.C. con el patrocinio letrado de la Defensora Regional de L.D.. G.A.S., y S.G., quien lo hace en nombre y representación de su hija menor S.C.G., con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. M.C.L., solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Público Pupilar, a fs. 30 su representante se pronuncia por hacer lugar a la solicitud y en igual sentido lo hace el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona de los Defensores Oficiales patrocinantes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante ellos y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar en la persona de la señora Defensora de Menores e Incapaces.

  1. - Que, existiendo derechos de menores a tutelar, la señora Defensora de Menores e Incapaces no solo no ha formulado oposición sino que propicia la homologación peticionada. (fs. 30), en igual sentido el Ministerio Público Fiscal.

  2. - Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

  3. - Que, con la documentación incorporada en la causa (declaración jurada testimonial) se acredita insolvencia económica a los fines del proceso.

  4. - Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1°) Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 27, que consta de seis cláusulas y que, en su parte esencial, se transcriben: “PRIMERA: Que, el señor D.V.C. abonará a favor de su hijo menor de edad el 20% de lo que por todo concepto percibe en su calidad de empleado temporario de la Municipalidad de Vinalito, con más las asignaciones familiares, previo descuentos de ley. El monto...

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