Sentencia nº 189144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-189144/08, caratulado: “INCIDENTE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-49318/90: A.H.A.C.J.D.I., A.A.R. y A.M.N.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 19/24 se presenta el Dr. L.G.G., en nombre y representación del Sr. H.A.A., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de dos de sus hijos ya mayores de edad, S.. A.R.A. y M.N.A., y en contra de su ex esposa, Sra. D.I.J., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-49318/90, Sumarísimo por Alimentos..., se convino una cuota alimentaria a favor de los accionados y de otra hermana que no resulta demandada en autos, en ese entonces todos menores de edad, y de quien era su esposa en el porcentaje del 45 % de sus haberes como empleado del Ministerio de Salud, Hospital San Roque, y, que al haber los denunciados hijos alcanzado su mayoría de edad, y haber variado su situación familiar, al contraer nuevo matrimonio y tener a su cargo dos hijos menores, producto de estas segundas nupcias, solicita el cese de dichas cuotas. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su correspondiente toma de razón.-

Que, a fs. 26 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley a los demandados, medida que logra efectivizarse conforme a derecho a fs. 41 vta., en la persona de uno de los accionados.-

Que, a fs. 50 encontrándose vencido el término acordado para contestar demanda, sin que ninguno de los notificados lo hiciera, la actora solicita sin mas se dicte sentencia.-

Que, pasados los autos al Ministerio Pupilar para que dictamine sobre la cuota que le correspondía a la otra hermana que al tiempo de iniciarse la demanda, era menor, el mismo dictamina sobre la improcedencia actual de su participación, por haber la nombrada a esta fecha adquirido ya la mayoría de edad.-

Que, a fs. 51 se dispone el pase a despacho de los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo valorado la totalidad de las pruebas, que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido se ha expresado, que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son...

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