Sentencia nº 184118 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTOS ESTOS AUTOS CARATULADOS : Accidente de trabajo.....MAMANI JOSE MANUEL A. C/ QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Nº b- 184 118/08) , en los que a fs. 118 y ss la actora impugna el decreto dictado a fs. 110 vta.

CONSIDERANDO:

  1. -El actor recusa al Perito Medico designado Dr. J.C. (fs. 106/107) fundando la recusación en que es miembro titular de la Comisión Medica Nº 22, habiendo tomado pleno conocimiento de las actuaciones. Agrega que se encuentra afectada su imparcialidad, ya que objetivamente el hecho de integrar la comisión médica no le ofrece las garantías de imparcialidad.

  2. -El perito comparece a fs. 110 rechazando la causal de excusación invocadas ya que el dictamen emitido por la comisión médica no fue suscripto. Agrega haber intervenido en circunstancias similares al del presente y que el hecho de integrar la comisión médica no significa que ha de favorecer su dictamen a la ART refiriendo no guardar ninguna relación con las partes del proceso.-

  3. - Por no haber suscripto el perito el dictamen emitido por la comisión médica nº 22, corriente a fs. 10 de autos, por decreto dictado a fs. 110 vta, la recusación formulada fue desestimada.

  4. - Contra este proveído el actor deduce reclamación en los términos previstos por el CPT Art. 99. Reitera el agravio expresando que el solo hecho de integrar la Comisión Médica el perito no ofrece garantías de imparcialidad.

  5. Adelantando opinión, expresamos deberá desestimarse la revocatoria interpuesta. Siendo que las causales de recusación de los peritos son las mismas que las establecidas para los jueces (CPT art 81) , encontramos que las causales de recusación expuestas por el recurrente no encuadran en ninguna de las previstas en el CPC Art. 32. En efecto no se advierte el interés que puede tener el perito en el resultado de este proceso, ni tampoco surge que haya adelantado opinión con respecto al dictamen a producir. La sola circunstancia de integrar la Comisión Médica no indica que pueda el perito aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo a dictarse o que pueda influir como precedente en el resultado de otro pleito semejante, iniciado o ha iniciarse en razón de su cargo ( P.-A.V., T.1 p. 436). Por otra parte producido que fuere el dictamen tanto la actora como la demandada, tendrán oportunidad de observarlo y requerirle las explicaciones que fueren menester ( CPT art. 84), y eventualmente criticar las conclusiones de la pericia en la oportunidad de los alegatos.

    Por lo expuesto y...

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