Sentencia nº 10312 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.312/08 caratulado "Herencia Vacante: S.B., S., Kartaar”(Juzgado Nº 1- Secretaría Nº1) , del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 237/238 de autos por la Sra. D.L. con patrocinio letrado de la Dra. A.F.R., en contra del proveído de fecha 14 de mayo del 2008, que rola a fs. 213 de autos y el de fecha 8 de agosto del 2008, que rola a fs. 229 por el cual no se hace lugar a la aclaratoria peticionada respecto del proveído que ordena debe cesar su intervención patrocinada por la Dra. Reyes y el Dr. L.F.V. .-

Se agravia porque no se la tiene por denunciante, prohibiéndole todo derecho, echándola de las actuaciones y trámite de autos sin dar mención de disposición alguna.-

Se agravia porque entiende no se la puede inhibir de reclamar el reconocimiento de derechos y menos porque el a quo haya decidido tener por denunciante al profesional que menciona, dándole preferencia no obstante el abandono o paralización del procedimiento.-

Agrega que su parte, ignorando la iniciación y abandono de la causa, formuló su gestión y activó las decisiones sobre vacancia, derechos que deben quedar a salvo y pendientes de consideración en la causa sucesoria a cualquier evento y resolución ulterior.-

Sostiene que el Código en su art. 459 ha fijado quienes son parte en el proceso de la herencia vacante y en cual no se le da calidad de parte al denunciante.-

Se agravia porque se le ha negado participación como denunciante, como colaboradora en la denuncia, lo cual es un derecho que deberá fijase y reconocerse oportunamente y dejarse a salvo para fijar su monto o importe de pago oportunamente o posteriormente antes de fijar los respectivos créditos y liquidación final.-

Recurre para que queden claros los derechos de su parte en su actuación en el proceso sucesorio.-

Agrega que el trabajo a favor de la herencia vacante en cuanto a su parte que denuncia la existencia de dos lotes se los tiene que reconocer hasta el nombramiento de curador.-

Finalmente solicita se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto hace a su parte y sus patrocinantes en razón de lo dispuesto por el art. 459 del C.P.C. y art. 3540 del C.C. que no excluyen a quien tiene derechos a reclamar como denunciante.-

Sustanciado el recurso a fs. 244/245 contesta el Dr. D.O.R.M. quien se opone al progreso del recurso por improcedente. Sostiene que en la causa iniciada por la recurrente no se requirieron informes sobre la existencia de causas de igual tenor o de preferente despacho o mejor derecho por lo que, había progresado unilateral e indebidamente hasta la advertencia de Secretaría.-

Refiere que la denunciante cree compartir la condición de denunciante sin tener en cuenta que su privación surge del orden procesal que determina la sustanciación única de todo proceso sucesorio por tratarse de un juicio universal, de ahí la acumulación ocurrida al expediente más antiguo de conformidad al art. 213 del C.P.C.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Los antecedentes de la causa son los siguientes.-

En fecha 7 de febrero de 1980 el Dr. D.O.R.M., por sus propios derechos, denuncia la herencia vacante de los Sres. S., B. y K.S., la que tramita por E.. Nº 465/80.-

Librados los informes de rigor tendientes a determinar la existencia de otro juicio sucesorio en trámite, se publican edictos.-

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal considera debe darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ley nº 463.-

En el año 2005 el expediente es remitido al archivo como paralizado y en agosto del 2006 el presentante solicita el desarchivo de las actuaciones.-

Por otra parte, en fecha 21 de junio del 2006, la Sra. D.C.L. denuncia herencia vacante de las personas mencionadas, se publican edictos y en fecha 22 de febrero del 2008 se reputa vacante la herencia designando curador al...

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