Sentencia nº 5920 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Marzo de 2009

Número de sentencia5920
Número de expediente--5920-2008
Fecha06 Marzo 2009

TEMAS: JUICIO ORDINARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN. FONAVI. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos N° 52, F° 138/139, N° 49). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días de marzo del año dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 5920/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-175.309/07 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: A., M.I. y otros c/ Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, el 10 de marzo del 2.008, desestimó el planteo formulado por el demandado respecto de la excepción de incompetencia, fundada en la falta de cumplimiento del reclamo administrativo previo previsto en el art. 4º de la Ley Nº 5238.

Para así decidir, el tribunal a quo, citando posturas sentadas por este Superior Tribunal (L.A. Nº 49, Nº 161 Y L.A. Nº 46, Fº 269/271, Nº 105) consideró que la excepción opuesta carece de sustento.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. J.E.G., P.F., en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado del Dr. M.Z., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 3/7 de autos.

Expresa que el fallo impugnado es arbitrario por dejar de lado la normativa adaptable al caso y efectuar una errónea interpretación de las fuentes del derecho aplicables.

Sostiene que los precedentes citados por el tribunal a-quo para rechazar el reclamo administrativo previo no son de aplicación al caso que nos ocupa, en tanto en éste la litis no ha quedado trabada, en tanto su parte no contestó demanda, habiéndose limitado únicamente a oponer la incompetencia, en forma de excepción de previo y especial pronunciamiento.

Refiere las razones que llevan a su parte a encuadrar la excepción tentada en la incompetencia y señala que en el caso, se discute un supuesto de responsabilidad contractual (fs. 37 del expte. principal). Cita jurisprudencia; enuncia disposiciones constitucionales que considera vulneradas y mantiene reserva de caso federal.

Corrido el traslado, a fs. 13/15 contesta el recurso el Dr. E.R. Espada en representación de los actores, solicitando su rechazo, con...

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