Sentencia nº 5544 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TERCERIA DE DOMINIO. TERCERIA DE POSESION. BOLETO DE COMPRAVENTA. FALTA DE I.R.. POSESION. ACTOS POSESORIOS. OPONIBILIDAD A TERCEROS. INOPONIBILIDAD A TERCEROS. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 140/142 Nº 50). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., M.S.B. y, por habilitación, C.M.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5544/2007, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9005/06 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de tercería de dominio: P., A.D. c/ Banco de la Provincia de Jujuy (E.R.)”.

El D.G. dijo:

El incidente de tercería de dominio y posesión promovido por A.D.P. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T. (Expte. 125.633/04) respecto al inmueble embargado en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Provincia de Jujuy (ente residual) en contra de A. y P.S.G. fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1. Recurrida esa sentencia por el incidentista y la actora del principal, la Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo del primero e hizo lugar al del segundo para modificar la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales.

En lo que es pertinente aquí reseñar, el sentenciante consideró que la tercería de dominio no podía prosperar en tanto el tercerista no era titular registral del inmueble en cuestión: el denominado “Agua Hedionda”, comprensivo de 7.200 has. de la finca “Santa Bárbara” individualizada como Lote Rural 41, Padrón F-51, ubicada en el Departamento Santa Bárbara de esta Provincia, que el tercerista alegó haber adquirido de los Sres. P. y A.S.G., mediante el boleto de compraventa del 30 de enero de 2001 agregado en copia a fs. 9/11 de ese incidente.

Valoró que ese boleto de compraventa privado no se encontraba inscripto en la Dirección de Inmuebles, como que carecía de las formalidades que la ley exige para el perfeccionamiento y oponibilidad del derecho de dominio frente a terceros (arts. 1184, 1185 y 2505 del Cód. Civil).

Para desestimar la tercería de posesión, consideró que ésta no había sido probada en los términos del art. 2351 del Cód. Civil. Las testimoniales rendidas sólo acreditaban la celebración formal del acuerdo pero no la realización de actos posesorios por parte del tercerista. Advirtió, además, que los testigos fueron los vendedores y el Juez de Paz que certificó las firmas del instrumento. Por último, en atención a los límites de las funciones de jueces de Paz, estableció que el instrumento presentado por los terceristas carecía de todo valor jurídico.

S. de arbitraria, el perdidoso promueve en contra de esa sentencia el presente recurso de inconstitucionalidad.

Alega ser “poseedor de buena fe, de un boleto de compraventa” (sic.) y que la tercería fue articulada para hacer prevalecer su derecho frente al acreedor de los vendedores, señalando que el embargo que afecta el bien en cuestión es posterior a la fecha en que él lo adquirió.

Insiste en esta instancia en que el boleto de compraventa presentado por su parte es oponible al acreedor embargante. Cita el art. 83 del C.P.C., así como doctrina y jurisprudencia que califica como “aformalista” en cuanto a la interpretación de los efectos y alcances de instrumentos como el que esgrime, alegando que con él quedó plenamente acreditada la legítima posesión que ejerce sobre el inmueble, en conformidad con lo dispuesto en el art. 2355 del Cód. Civil. Critica por excesivamente formal el decisorio que cuestiona. Afirma que el titular registral del inmueble es Forestadora del Norte S.A., la que...

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