Sentencia nº 29177 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
////Pedro de Jujuy, Marzo 10 de 2008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° A-29.177/06, caratulado: “Ejecutivo: N.C.V. c/ R.R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.4 se presenta la Sra. N.C.V., con el patrocinio letrado del Dr. A.F.F., a ejecutar la suma de pesos seiscientos veinticinco ($625,00) en concepto de capital en contra del Sr. R.R..
Expone que la suma demandada, lo es en virtud de un pagaré, cláusula sin protesto, suscripto por el ahora accionado, que a su vencimiento no fue abonado, que en original se adjunta y se reserva en caja fuerte. Solicita además embargo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs.14) ésta se presenta a fs.18/20 con la asistencia letrada del Dr. S.A.R. oponiendo excepción de pago y de falsedad.
Que, a fs.22/23 la parte actora contesta traslado de excepciones, son llamados autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que, se ha iniciado demanda ejecutiva por la suma de pesos seiscientos veinticinco ($625,00) en concepto de capital, contra el Sr. R.R., con sustento legal en el pagaré suscripto por el accionado y no abonado a su vencimiento.
Que, habiéndose despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs.6), se ha opuesto excepción de pago, sobre la base de recibos (N°234649, Nº234646, Nº234642 y Nº234649), pagos todos efectuados al Sr. D.T. (fallecido); respecto de la excepción de falsedad se indica haberse llenado, completado y adulterado el título que se trae a ejecución por parte de la actora.
Que, del fundamento vertido por la accionada, y en punto a la excepción de pago, resulta ser requisito fundamental a los efectos de la procedencia de la misma, que emerja del propio documento acompañado y referido a la deuda que se ejecuta en forma clara y concreta, sin que sean necesarias otras investigaciones. De lo contrario implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye objeto de éste, a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior.
Así, de las constancias probatorias arrimadas -recibos (N°234649, Nº234646, Nº234642 y Nº234649) pagos todos efectuados al Sr. D.T. (fallecido), ellos,...
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