Sentencia nº 30135 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS:

Las constancias de la presente causa nº B-30135/98, caratulada: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.J.C.C. C.M.R. y C.J.”, de las que

RESULTA:

Que, a fs. 349/351 la Dra. E.P.T. quien interviene autos en nombre y representación del Sr. J.C., y a los fines de autos también como apoderada de los herederos de M.R.C. que ratificaron el incidente (fs.387), se presenta denunciando que en esta causa se ha operado la caducidad de instancia, solicitando así sea declarado, por haber la actora dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 200 del C.P.C. sin impulso procesal. Acto seguido cita derecho y solicita se haga lugar a la caducidad tentada, con costas.-

Que, a fs. 354 se corre vista a la actora de la denuncia formulada, providencia que es legalmente notificada.-

Que, a fs. 359 contesta la actora a través de su apoderado, el Dr. M.R.F., oponiéndose a las pretensiones de la contraria, por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, habiéndose con posterioridad a tal cuestionamiento, dispuesto por la Cámara en ese momento competente, ante la notificación formulada y acreditada sobre el fallecimiento de uno de los accionados, Sr. M.R.C., previa intimación y denuncia del juzgado que entiende de su sucesión, y sin resolver esta cuestión, el pase de los autos para su radicación por el Fuero de Atracción ante el Juzgado a mi cargo, previo avocamiento procede entrar a dictar sentencia sobre la caducidad interpuesta, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se deduce la caducidad de instancia por haber expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C. según manifiesta la incidentista, la que actúa en autos como demandada y como tal interesada en que no permanezca abierta la causa en su contra por tiempo indeterminado.-

Que, para ello denuncia que la promotora de estos obrados ha dejado de impulsar el trámite de la causa, por un lapso de dos años y nueve meses.-

Que, notificada la actora del pedido de caducidad en su contra, la misma se opone al mismo invocando que este instituto debe ser interpretado con carácter restrictivo, y que a pesar de lo denunciado, en el período que se dice paralizado se realizaron presentaciones por la propia denunciante, y la Sala fijó la audiencia de vista, de cuya notificación era la reclamante la encargada de su diligenciamiento, a cuyos fines solicitó nuevas medidas, aparte de denunciar también en ese plazo el fallecimiento de uno de los codemandados, considerando que tales actuaciones importaron la interrupción del término de perención, y atento las mismas se configuró la llamada “subsanación o purga de la instancia”, invocando doctrina al respecto, por lo que requiere el rechazo del pedido, con costas.-

Que, siendo la expuesta la situación traída a mi conocimiento, procede ahora resolver la procedencia o no de la declaración de caducidad perseguida, pero no sin antes recordar primero, como bien lo refiere la actora, que respecto a esta institución ya se ha sentado criterio por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, lo que impone agudizar el esmero en el análisis de la causa, para no violar garantías y derechos de expresa raigambre constitucional.-

Que, analizadas las constancias y argumentos de la incidentista sobre la denuncia de abandono voluntario del proceso, surge evidente que...

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