Sentencia nº 189802 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O., L.C.G. e H.B.O., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-189802/2008 caratulado: “Exclusión de Tutela Sindical: NORTELEVISA S.A. c/ TOLAY WILFREDO, P.J.T. y ORTIZ DE L.J.”, luego de lo cual

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por Nortelevisa S.A. se presenta la Dra. S.E.A. y deduce demanda en contra de los Sres. W.T., J.T.P. y J.O. de León, persiguiendo la exclusión de la tutela sindical que los ampara. Dice la letrada que los demandados revisten el carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva del SATSAID- Seccional Jujuy, con mandato vigente. A su vez, ellos componen la totalidad del servicio técnico de mantenimiento de líneas del servicio de televisión por cable que explota su mandante. Los hechos que fundamentan la demanda se iniciaron el 06/05/08 cuando el SAT comunicó a la Empresa el permiso gremial para los trabajadores para el día 07/05/08, y el mismo día de recibida la nota fue contestada anunciando la imposibilidad de prescindir de los tres empleados. El mismo día se notificó al personal la no concesión del permiso. No obstante el día 07/05/08 ninguno de ellos concurrió a prestar servicios dejando desmantelado el servicio técnico de la Empresa.

Al entender de la patronal la ausencia de los trabajadores constituye una falta, agravada por el hecho de conocer su oposición. Señala también que el hecho le ocasionó perjuicios, dado que tuvo que cubrir los puestos con personal de otros sectores sin contar con un margen de tiempo que permita una reorganización. Entiende que la norma aplicable, inc. b del art. 111 de la CC 223/75 , faculta al empleador a otorgar o conceder el permiso solicitado según sus necesidades y que resulta compatible con lo que disponer el art. 44 inc. c) de la ley 23551, antecedente legal de aquella norma. En definitiva, considera que el permiso temporario se encuentra sujeto a un acto de otorgamiento y conformidad del empleador, el que puede denegar cuando razones fundadas y legítimas así lo impongan. El escrito inicial contiene otras consideraciones, ofrece prueba y finaliza con el pedido de su acogimiento, con costas.

En representación de los demandados ejercita su defensa la Dra. M. delV.B., quien se opone al progreso de la acción negando las afirmaciones de la demanda y, además, haciendo lo que entiende una correcta interpretación de la norma convencional. Dice que al regularse los permisos permanentes y transitorios la norma dice que las empresas “concederán” los mismos, y que solo basta con su notificación, no requiriendo para nada de ninguna autorización de a patronal. Por eso, en...

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