Sentencia nº 10300 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de marzo de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10300/08 “Ejecución hipotecaria: Banco Hipotecario c/ Filippi, L.F. (Sucesión)“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 98/100 por el Dr. P.D.C. en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2.008 que rola a fs. 92 de autos.

Se agravia el apelante porque el a quo dispuso la suspensión del procedimiento hasta tanto la actora acredite haber incluido al mutuo hipotecario en el sistema de fideicomiso de refinanciación hipotecaria y porque se rechazó el pedido de ampliación de la ejecución.

Señaló que oportunamente su parte solicitó la suspensión de la causa y permitió los beneficios de la aplicación de la ley 25.798. Que el deudor debía cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por esa ley y el decreto reglamentario y que los demandados en la audiencia de conciliación pidieron un cuarto intermedio para iniciar los trámites ante el banco Nación. Que acreditó que el crédito no fue incorporado al sistema de refinanciación, por lo que se encuentra facultado para continuar con el trámite de ejecución.

Se agravia porque el órgano jurisdiccional es incompetente para resolver lo relacionado con la inclusión del crédito al sistema y que la ley no autoriza a la suspensión del trámite de la ejecuciones hipotecarias sino en su caso, a la suspensión de los efectos ejecutivos de la sentencia hasta que el fiduciario incluya o no al mutuo en el sistema.

Aclara que su parte pidió la ampliación de la sentencia conforme la reserva realizada oportunamente.

Sustanciado el recurso de apelación, no fue contestado.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

La ley 25.798 y el decreto reglamentario 1284/03 establecieron el Sistema de Refinanciación Hipotecario con el objeto de implementar los mecanismos previstos para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar o lo que la doctrina llama "salvataje de la vivienda única y familiar".

Hay dos aspectos dentro de la ley: 1) un proceso extrajudicial de carácter administrativo; y 2) otro de carácter judicial.

El...

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