Sentencia nº 195182 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-195.182/08, caratulado:” F.S.A. c/ A.L.P. y G.S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.10 y vlta. se presenta el Dr. C.L.B. en nombre y representación de la firma FADUA S.A. a mérito del poder gral. para juicios que debidamente juramentado adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. L.P.A. y S.G. persiguiendo el cobro de la suma de pesos mil quinientos noventa y nueve con sesenta y nueve centavos ($ 1.599,69) deuda que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta, con más intereses gastos y costas de la presente causa.-

Que, como medida previa, se ordena trabar embargo preventivo sobre el vehículo automotor Fiat, Dominio DQI-744 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados y hasta cubrir el monto reclamado con más ochocientos veinte ($ 820) para responder a las acrecidas legales.-

Que, debidamente intimados de pago y citados de remate los demandados de conformidad a las constancias obrantes a fs.23/24 , a fs.27 de autos se presenta el Dr. L.E.G. en nombre y representación de los Sres. L.P.A. y S.G., y a fs.29/30 opone al progreso de la acción tentada en contra de sus representados las excepciones de falsedad e inhabilidad de título por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora mediante providencia de fs.31, mediante escrito que rola a fs.34/35 el Dr. L.B. apoderado de la actora contesta solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los argumentos allí esgrimidos, y por providencia de fs.36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, Y:

CONSIDERANDO:

Que, la parte actora deduce la presente acción persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.599,69 que surge de un pagaré, documento que a tenor de lo estatuido por el art.472 Inc. 4º del C.P.C. de la Pcia. se encuentra entre los documentos que traen aparejada ejecución por si mismos, y los demandados oponen al progreso de la pretensión de la parte actora, las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, admitida como excepciones a tenor de lo estatuido por el art.486 Inc.4º del mismo cuerpo legal.-

Que, la Inhabilidad de título consiste en no encontrarse el documento que se ejecuta entre los enumerados por el art.472 o bien en no reunir los requisitos extrínsecos establecidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva; el primer supuesto no...

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