Sentencia nº 10346 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES: heredero premuerto; voluntad de la causante; intencion real del testador; cesion de derechos de acrecimiento.---------///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.346/08. “SUCESORIO: ROSA VICENTINA COSENTINI” (Expte.NºB-171799/07, Juzgado Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº14), del cual dijeron:-------------- En un sucesorio testamentario, el a quo se pronuncia reconociendo herederos testamentarios, y resuelve que, ante el fallecimiento de uno de los herederos instituidos, antes del deceso de la de cujus, sean reconocidos la esposa y los hijos de aquél en representación de su padre.------------------- Se levanta en apelación la Dra. L.B.S. en representación de las Sras. B.I.D.M. y M.R. DE MIGUEL(fs.234/235), en contra de la SENTENCIA de fecha:14 de agosto de 2008 obrante a fs.226/228vta.. Niega la existencia del derecho de representación en el derecho sucesorio testamentario. Sostiene que las dos hermanas, instituidas legatarias sobre una porción de un bien inmueble juntamente con el hermano fallecido, ante este evento, quedando caduco el legado hecho al hermano, tienen derecho de acrecer. Expresa más adelante que este recurso lo interpone con miras a ceder luego gratuitamente la proporción del acrecimiento, a los hijos del hermano fallecido.---------------- Corrido traslado del recurso (fs.236), lo contesta el Dr. M.A. CABEZAS en representación de la Sra. E.C. (fs.247). Indica que la cuestión suscitada por la apelante no afecta los derechos de sus representadas, por lo que carecen de interés en involucrarse en la incidencia. En virtud de ello se exima de costas a su representada sea cual fuere la decisión que se adopte.-------------------------------- Responden también al recurso los Sres. P.E.C. y J.D.C., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.A., quien se presenta también como apoderada de la Sra. M.C.C. (fs.255/257). Manifiestan adherirse al recurso. Afirma que en el presente no se trata de legatarios, sino de herederos instituidos, gozando de los mismos derechos de los herederos forzosos, salvo en lo que hace a la posesión hereditaria y colación. Pero habiendo asignado parte en determinados bienes, la última voluntad debe ser respetada. Fallecido uno de los herederos instituido antes de la causante, acrecen en forma proporcional todos los herederos instituidos. Sin perjuicio de que, conforme lo acordado por la mayoría de los herederos, se respetaría la voluntad de la causante, con la consecuente cesión de la parte asignada al premuerto a favor de los hijos de éste. Por todo ello pide se deje sin efecto los punto 4) y 5) dejando sin efecto el reconocimiento del carácter de herederos instituidos a las personas allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR