Sentencia nº 76975 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MARZO DEL 2.009.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B 76.975/01, caratulado “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: P.C.N. c/ DEMISA CONSTRUCCIONES S.A. y OTROS” y

CONSIDERANDO

Que a fs. 339 se presenta el DR. EDUARDO MIGUEL PAZ deduciendo reclamación ante el cuerpo de la providencia de fs. 330 de autos.

Manifestando en su escrito que el letrado que lo recusa incurrió en un error o se confundió de persona, ya que no conoce ni de vista al letrado DR. C.R.V..

Atento que el Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas veces ha sostenido que para que las razones de decoro y delicadeza, amistad y enemistad, como causales de excusación o recusación, deben revestir envergadura tal que las distinga de los meros escrúpulos o resquemores y deben además estar expresadas por escrito, salvo que por sus especiales características resulten necesario mantenerlas en reserva, lo que, de todos modos deberán ser advertidas al momento de formarla la excusación. ( L.A. Nº 45, Fº 446/448 Nº 218 – L.A. Nº 46 Fº 100/102 Nº 49 – L.A. Nº 50 Fº 127/128 Nº 58 entre otras.).

El Dr. RODRÍGUEZ VEGA no acreditó la causal invocada ni ofreció hacerlo, tampoco consignó ni justificó su gravedad omitiendo advertir la imposibilidad o inconveniencia de ventilarlas en el expediente para justificar su reserva, ( L.A. Nº 55 Fº 146/148 Nº 26).

Consecuentemente remitiéndonos a todos los precedentes jurisprudenciales mencionados, corresponde hacer lugar a la reclamación formulada por el DR. EDUARDO MIGUEL PAZ y confirmarlo en su cargo de PERITO MEDICO en la presente causa.

Por todo la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

R E S U E L V E:

  1. - Hacer lugar a la reclamación formulada por el Dr. EDUARDO MIGUEL PAZ. En consecuencia confirmarlo como perito medico en la presente causa.

  2. - Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo y protocolizar, etc.

N.

CONSTANCIA: CONFORME ACORDADA 71/08

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