Sentencia nº 199685 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-199685/08, caratulado: “EJECUTIVO: R.M.A.C.P.J.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. R.F.F., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de pesos, por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 1.390.-), en contra del Sr. J.R.P..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto y, que según se refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza conforme a derecho, según constancia de fs. 13, se presenta el mismo, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.S., interponiendo excepción de pago parcial, y solicitando una audiencia de conciliación a efectos de convenir una forma de cancelar el saldo impago, acompañando para acreditar su defensa, una factura y cuatro recibos de pago. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, fijándose fecha de audiencia de conciliación, y rechazándose la demanda por el monto reclamado, con costas a la actora.-

Que, corrido el traslado de ley al accionante de la excepción interpuesta, éste contesta a fs. 27/28 vta., solicitando el rechazo de la misma, oponiéndose también a la audiencia solicitada, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, se ha dicho en forma reiterada por este juzgado a mi cargo y en cuestiones anteriormente resueltas, tal como lo señala el actor en su contestación, que sea el mismo total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia que comparto, son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de su admisibilidad, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, analizado y cotejado entonces el instrumento base de la ejecución, con los recibos...

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