Sentencia nº 84705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
S.S. de Jujuy, 16 de marzo del 2009.
Y VISTO: El Expte. Nº B- 84705/02 caratulado “SUCESORIO: M.B.-D. de M.I.”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 84 de autos se dicta declaratoria de herederos a favor de los herederos de los causantes S.. N.C.M., R.A.M. e I.J.M..
Que a fs. 89 obran confeccionadas las operaciones de inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión de B.M. e I.D. de M., las que son aprobadas a fs. 93 de autos.
Que, atento a las constancias de fs. 98 de autos, expedida por la Dirección General de Rentas, la tasa de justicia ha sido regularizada mediante Facilidad de Pago nº 283/2007 y respecto al impuesto de Ingresos Brutos se informa que la sucesión no se encuentra inscripta.
Que a fs. 110 comparece la Dra. N. de los Á.L.P. en nombre y representación de R.A.B., E.R.B., F.J.B. y D.M.B. como herederos de S.I.M. hija quien premuere a su padre B.M..
Que a fs. 155 se amplia la declaratoria de herederos, incluyéndose en la misma a los Sres. E.R.B., F.J.B., y D.M.B..
Que a fs. 181 de fija fecha para la audiencia de conciliación la que es realizada según constancias de fs. 188.
Que por todo ello el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy
RESUELVE:
1-Tener presente la conformidad prestada por el Sr. R.A.B. al acuerdo arribado a fs. 189 de autos.
2-SOBRESEER el presente juicio sucesorio de MEDINA BRAULIO Y DIAS DE MEDINA, I. a favor de los herederos declarados N.C.M., R.A.M., I.J.M., E.R.B., F.J.B., y D.M.B., confiriéndoles a los mismos la posesión de la herencia en conformidad al acuerdo arribado a fs. 188 de autos, debiéndose describir el mismo en las hijuelas y rogatorias correspondientes.
2- Regular los honorarios del Dr. N.G.L. por la labor desarrollada en autos en la suma de $ 5.600 de conformidad a las pautas establecidas por el art. 16 de la ley 1687/46 y como perito inventariador, avaluador y partidor en la suma de $ 525, los que estarán a cargo de sus mandantes.
3-Regular los honorarios de la Dra. N. de los Ángeles L. Pioli por la labor desarrollada en el juicio en la suma de $ 2800 a cargo de sus mandantes. (art. 2,4,6, 16 de la ley 1687/46).
3- Previo pago del inc “e” del art. 22 de la ley 4764/94, por Secretaria expidanse hijuelas.
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